En la actualidad concebimos a la Constitución como la ley fundamental de un Estado, un Contrato Social que establece los derechos y deberes de los ciudadanos y los límites que tiene para gobernar aquel que ha sido elegido para ejercer el poder. Esta idea surge en occidente en torno al siglo XVIII, y en su elaboración participaron una serie de pensadores como Locke, Rousseau, Voltaire, Payne y otros que son considerados como los clásicos en este tipo de pensamiento. Todos se enfrentaron con la contradicción de que, por su importancia, la Constitución debería ser establecida para siempre, pero que dada la dinámica siempre cambiante de toda sociedad, esto era imposible.

Para solucionar esta contradicción todo el mundo admitió que una reforma constitucional debe contar con el acuerdo directo o indirecto de una gran mayoría de las voluntades de quienes están destinados a ser contenidos por la ley fundamental. Aunque también se aceptó que podía existir un atajo, lo que se denominó la enmienda constitucional, destinada a reformar un sólo artículo de la Constitución y que, por lo tanto, podía requerir de una mayoría menos calificada que una reforma plena.

La Constitución de los Estados Unidos tendrá una inmensa influencia en nuestra norma fundamental, y por lo tanto también en las constituciones provinciales. La Carta Magna de los norteamericanos acepta la posibilidad de la enmienda, y es esto lo que le ha permitido permanecer válida a lo largo de 222 años, lo que la hace la Constitución escrita más antigua del planeta.

Hasta el momento se han aprobado 27 enmiendas, lo que hace un promedio de una cada 9 años aproximadamente. Esta feliz posibilidad es lo que ha permitido la continuidad del texto constitucional y adecuarla a los avances de los tiempos. Otras, en cambio, han debido soportar reformas totales que, por lo general, se han producido en circunstancias traumáticas, siendo un ejemplo de ello, la norma fundamental de Francia que va por su quinta reforma total.

De las 27 enmiendas que se han realizado en Estados Unidos, hay para todos los gustos. Algunas se han realizado para establecer derechos fundamentales, otras son productos del accionar de un solo ciudadano, y las hay también que surgieron como consecuencias de gustos o modas pasajeras. La número 19, estableció nada menos que el voto femenino: el trámite culminó en 1920, y el nuevo texto incorporado a la Constitución establecía que "el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no será negado ni limitado por los Estados Unidos o por estado alguno por razón de sexo". La inclusión del mismo derecho en el texto de nuestra Constitución Provincial y de la nacional generó reformas constitucionales que trajeron infinidad de desencuentros y sufrimientos.

La enmienda 22 de los estadounidenses establece que "ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces", y se incorporó en 1951. Tuvo su origen en el hecho que Franklin Roosevelt había sido elegido cuatro veces consecutivas, porque fue primer mandatario entre 1933 y 1945, y falleció a los 63 años siendo titular del máximo cargo de su país. Como aún era joven para este tipo de trabajo, todos están de acuerdo en pensar que, si hubiese tenido mejor salud, lo hubiesen reelegido todavía dos veces más, lo que se comprende cuando sabemos que ejerció su cargo de una manera excepcional, logrando superar la terrible crisis económica de 1929 y asegurando el triunfo en la Segunda Guerra Mundial para su país.

La enmienda que limitaba la elección a dos presidencias, fue propuesta y aprobada cuando Roosevelt estaba muerto. Si hubiese estado vivo muy difícilmente la mayoría de los ciudadanos hubiese votado por aprobar algo que limitaba a quien era tan popular. Nada impide imaginar que, si surge algún presidente que solucione los gravísimos inconvenientes que hoy padecen los Estados Unidos, se proponga y apruebe una enmienda que le autorice un tercer o cuarto mandato. Precisamente, hay que señalar que a veces se aprueba una enmienda y, muy pocos años después, otra enmienda deroga lo aprobado siempre que lo decida el soberano, es decir, el voto de los ciudadanos. Fue lo que ocurrió con la enmienda número 18 que data de 1919 y que prohibía el consumo, producción y circulación de alcohol en territorio estadounidense, lo que provocó un aumento de la criminalidad porque se siguió produciendo y bebiendo en forma ilegal. La enmienda número 21, que es de 1933, derogó lo dispuesto por la 18, y los estadounidenses volvieron a disfrutar legalmente de beber un buen whisky o vino tinto, para paladares más suaves.

Toda esta temática pude exponerla durante los trabajos de la Asamblea Constituyente que, en 1986, trabajó en la redacción de la que actualmente es nuestra Constitución Provincial, y lo pude hacer porque fui el asesor sobre temas de historia contemporánea de ese ámbito de discusión. El planteo que surgía, sobre todo de estos ejemplos, era que conformaba una señal de sabiduría introducir la posibilidad de la enmienda en nuestra ley fundamental. Y así se hizo.

Ahora estamos frente a la posibilidad de votar por SI o NO a una enmienda, la primera en 25 años. Y eso es bueno, porque consultar al soberano es siempre una medida bienvenida.