San Juan, 9 de septiembre.-La propuesta del diputado vallisto Emilio Fernández apunta a regular las actividades deportivas en contacto con la naturaleza, en la modalidad de deporte de aventura.

Asimismo, interpreta que será considerada actividad deportiva en contacto con la naturaleza, a la práctica, con reglas de seguridad propias, de deportes que se practiquen en el aire, en tierra, en lagos, en ríos o en combinación de los anteriores y que implique la existencia de riesgo controlado.

En este sentido, considera comprendidas dentro de estas actividades, sin excluir otras nuevas que puedan surgir, a las siguientes:

a) Trekking.

b) Montañismo en la baja, media o alta montaña.

b.1. Ascensiones.

b.2. Escalada técnica en roca.

b.3. Escalada técnica en hielo.

c) Deportes de Invierno:

c.1. Esquí Alpino (descenso)

c.2. Esquí de fondo (travesía)

c.3. Snowboard.

d) Cabalgatas.

e) Mountain bike.

f) Espeleología.

g) Deportes de agua:

g.1. Canoa.

g.2. Rafting.

g.3. Kayak.

g.4. Hidrotrineo.

g.5. Buceo recreativo.

h) Deportes de aire:

h.1. Globo aerostático.

h.2. Parapente.

h.3. Aladeltismo.

Por otra parte, define al Deporte Aventura como la práctica de las actividades detalladas, por parte de personas que posean conocimiento y experiencia en las mismas o por grupos de personas que estén aprendiendo en compañía de sus instructores y sostiene que queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo o si bien deben recurrir al auxilio de instructores.

En cuanto a la autoridad de aplicación, ésta será el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Deportes Recreación y Turismo Social y establece que todos quienes practiquen estas actividades deberán tener un seguro destinado a la cobertura de los gastos y daños que se produzcan a raíz de ellas