El juzgado federal de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, aceptó al Estado Nacional como "parte querellante" en la causa en la que se investiga la conducta de los asambleístas que bloquearon durante tres años el puente
internacional General San Martín que une a Gualeguaychú con la ciudad la uruguaya Fray Bentos. No obstante, rechazó llamar a prestar declaración indagatoria (como acusados) a un grupo de asambleístas imputados de diversos delitos por la Procuración del Tesoro en virtud de su modalidad de protesta por la instalación de la pastera UPM (ex Botnia). Así lo informaron ayer a DyN fuentes judiciales, que precisaron que ambas decisiones fueron adoptadas por el juez federal subrogante Gustavo Pimentel, en una resolución de 11 páginas fechada en la víspera.
El fallo descarta, de momento, que los asambleístas hubieran cometido algún delito durante el prolongado bloqueo del paso internacional.
"Se vislumbra al momento de actuar de aquellos que interrumpieran el tránsito vehicular, un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho", sostiene el fallo.
El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, había pedido -en nombre del Estado- la indagatoria de los asambleístas Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble,Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez. Pero la fiscalía local discrepó con el pedido aduciendo que el Estado Nacional "ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer". En su presentación, el procurador Da Rocha había aludido a la presunta comisión de una serie de delitos, entre ellos el homicidio culposo de Walter Alejandro Malucci, un hombre de 32 años que murió en la madrugada del domingo 26 de abril de 2009 al chocar contra un acoplado junto a la ruta de Gualeguaychú, en el marco de la protesta.
Al aceptar al Estado nacional como querellante, el fallo deja abierta la posibilidad de precisar las imputaciones a futuro, apelar las decisiones que se tomen en cada instancia e incluso extender sus alcances a los tratados internacionales que rigen la relación entre la Argentina y los países miembros del Mercosur.
