Tras 21 años de espera, el juicio por despido que inició Norma Navarro de Eguía contra el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) llegó a su fin. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no le concedió un último reclamo a la abogada, por lo que el fallo que dictó el máximo tribunal de Justicia de la provincia quedó firme. Así, la mujer podrá regresar a su puesto de trabajo, pero lo hará sin percibir los sueldos caídos hasta la fecha porque no los reclamó oportunamente. Con ese dictamen, el Estado local zafó de pagar millones, ya que se tratan de más de 250 salarios, más los intereses. No obstante, la provincia no salió indemne, ya que deberá desembolsar un monto de dinero (menor) por el daño moral que ocasionó la entidad que conduce Jorge Rivera Prudencio.

La decisión de los supremos se dictó en el antepenúltimo día hábil del año, en un fallo escueto en el que se indica que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa". Dicha presentación fue hecha por la defensa de Navarro de Eguía contra la resolución de la Corte local de junio de 2018. En ese fallo, el tribunal sanjuanino había determinado que la letrada tenía razón al solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo, por haber sido despedida sin causa en mayo de 1998, como si fuera una trabajadora del ámbito privado, cuando en realidad gozaba de estabilidad laboral, por desempeñar tareas en un organismo del Estado. Lo que también indicó el tribunal local es que a la letrada no le correspondía los sueldos impagos desde el momento del despido hasta su reincorporación, simplemente porque "ese rubro no fue incluido en ningún párrafo de la demanda inicial". Por otro lado, la mujer sí había solicitado un resarcimiento por el perjuicio económico y moral que le ocasionó el despido, pero, en el caso del primero, "no fueron identificados bajo ninguna definición", por lo que la Corte lo rechazó. En el segundo punto, estableció que sea el tribunal de origen, un juez Civil de primera instancia, el que defina el monto sobre el daño moral.

Tanto la defensa de Navarro de Eguía como la querella, representada por Fiscalía de Estado, se manifestaron en contra de algunos puntos de la resolución de la Corte, por lo que ambos fueron en queja a la Corte Suprema. En el caso de la abogada, el reclamo fue por los salarios impagos y el daño económico, y la provincia porque entendía que el daño moral no correspondía. Según se pudo confirmar, la Corte denegó el planteo para la profesional y, según indicaron fuentes calificadas, el mismo resultado negativo tuvo Fiscalía de Estado.

Así, ahora será un juez Civil el que deberá determinar el monto que le corresponde a Navarro de Eguía por el daño moral. Las fuentes indicaron que se trata de una tarea compleja y de la que no hay un parámetro establecido. Además, apuntaron que una vez que Navarro de Eguía ingrese al organismo de control, podrá jubilarse porque tiene la edad suficiente para conseguir el beneficio.

El polémico caso es clave, ya que sienta precedente para otras dos causas similares por despidos injustificados del personal de EPRE.

  • Las otras dos causas que siguen en pie

En la Corte de Justicia local hay otras dos causas que siguen en pie por despidos injustificados en el EPRE. Se trata de los casos de los abogados Martín González y Pablo Moya, echados en 2008 por la entidad que conduce Rivera Prudencio. El año pasado, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dictaminó que ambos profesionales fueran restituidos y se les abonaran los salarios caídos. Además, determinó que hubo acoso laboral, lo que ocasionó un daño moral en los trabajadores. Así, el EPRE fue condenado a pagar una cifra millonaria cercana a los 20 millones de pesos. El fallo fue apelado ante la Corte, por lo que se espera una resolución en 2020.