Las demandas que presentaron tres jueces de Paz de Capital contra la provincia por una readecuación salarial no cayeron bien en el segundo piso de Tribunales. Le apuntan a la Corte de Justicia, a quien le exigen ser equiparados a los fiscales de primera instancia como lo establece una ley. En el máximo tribunal sostienen que esa obligación quedó sin efecto por normas que se dictaron con posterioridad y agregan un elemento más para pronosticar que los magistrados no tendrán suerte: que no agotaron la vía administrativa antes de iniciar las acciones judiciales. Si es así y cosechan un revés, los demandantes podrían corregir la cuestión e insistir con otro planteo.
La discusión comenzó el año pasado y se debe a que la Corte de Justicia no toma en cuenta el artículo 83 de la Ley Orgánica de Tribunales, que dice que los jueces de Paz deben ganar lo mismo que un fiscal. La disparidad data de 2006, cuando el máximo tribunal les dio un aumento extraordinario a los agentes del Ministerio Público y no lo replicó para los magistrados en cuestión.
En 2015 un grupo de jueces de Paz le pidió por escrito a la Corte de Justicia que aplique la ley, lo que implicaría dar un salto de 56 mil a 67 mil pesos de sueldo neto sin contar la antigüedad. Pero como la respuesta fue negativa, algunos optaron por hacerle juicio al Estado. Se trata de Zulma Brizuela, Gerardo Zuliani y Stella Rodríguez, quienes en conjunto reclaman, además, cerca de 3 millones de pesos de retroactivo.
En el segundo piso del edificio 25 de Mayo aseguran que les irá mal. Explicaron que frente al primer rechazo de la Corte de Justicia, los jueces deberían haber elevado un recurso de reconsideración ante la misma autoridad y recién ahí, si había otra negativa, iniciar acciones legales. De ahí que sostienen que no agotaron la vía administrativa y que no les admitirán las demandas.
Al ser una readecuación salarial, podría interpretarse que el reclamo judicial es admisible sólo si se agotó la discusión administrativa. Pero hay jurisprudencia que va en sentido contrario, o sea que determinó que no siempre es un requisito excluyente para aceptar una demanda. ¿En qué casos? Cuando el dictamen del órgano administrativo es tan contundente como para que sea un sinsentido que el afectado le tenga que pedir que analice de nuevo su posición.
Los planteos de Brizuela, Zuliani y Rodríguez ingresaron entre mayo y junio de este año al Juzgado Contencioso Administrativo y su titular, Adriana Tetamanti, tendrá que resolver si los acepta. Si dice que sí, las demandas se tramitarán. Caso contrario, no habrá análisis de fondo e irán a parar al archivo.
En el último caso, los jueces de Paz tendrían otra chance. Primero deberían cumplir con solicitarle a los cortistas la reconsideración del asunto y si recibieran otro rechazo, ya no tendrían objeciones para judicializar la puja.
Aún así, en el máximo tribunal de la provincia aseguran que los magistrados no tendrán suerte en su cruzada. El motivo: que el citado artículo de la Ley Orgánica de Tribunales quedó sin efecto por la Ley de Autarquía Judicial, que faculta a los cortistas a fijar las remuneraciones de todos los empleados judiciales.
Los jueces de Paz afirman que los miembros de la Corte de Justicia no consideran algo clave. La Constitución contempla en su artículo 203 que el sueldo de los jueces de Paz los fija la Ley Orgánica de Tribunales (no cualquier ley) y esa imposición no se puede derogar por una norma inferior.

