Cada vez que la inflación promueve incrementos de salarios nominales aumenta la presión del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, es decir, el impuesto que hay que pagar por las ganancias obtenidas del trabajo personal. Naturalmente, esto conduce a intensas demandas por subir en paralelo el monto mínimo no imponible sobre el que se calcula el impuesto a las ganancias. El fenómeno ilustra con mucha transparencia el carácter espurio y altamente distorsivo de la inflación como mecanismo de recaudación impositiva y generación de superávits fiscales. El Estado genera inflación -o deja que ésta se desate y se mantenga alta-, y por el mero hecho de "no hacer nada" (no actualizar los parámetros de cálculo de los impuestos) puede aumentar los montos que pagan los contribuyentes y lograr que contribuyentes que hasta ese momento no tributaban comiencen a tributar. En paralelo, eludiendo o demorando la actualización de los componentes que conforman el gasto público, fundamentalmente salarios públicos y jubilaciones, el Estado puede retrasar sus gastos por debajo de lo que le aumentan sus ingresos nominales gracias a la inflación. Para los economistas, esto es "positivo" porque genera los famosos "superávits gemelos" que son el superávit del Estado y el superávit de balance comercial entre exportaciones e importaciones. Para la gente que vive de un salario o de una jubilación esto es muy negativo porque se alimentan los "superávits gemelos" con el deterioro que fatalmente provoca la inflación en la calidad de vida de la población. En este sentido, es primordial terminar con la inflación y generar los "superávits gemelos" con impuestos no distorsivos. ¿Qué significado tiene aquí la expresión no distorsivos? Significa que los impuestos no desalienten o desalienten lo menos posible el empleo y que sean progresivos en el sentido de que su presión sea efectivamente mayor para los salarios más altos. En esta perspectiva, las contribuciones patronales son mucho más dañinas que el impuesto a las ganancias. En primer lugar, porque las contribuciones patronales gravan sólo la fuente de ingreso del empleo asalariado formal pero no grava el ingreso del trabajo no asalariado como patrón o empleador o como cuentapropista, lo que desalienta el empleo asalariado e induce a la informalidad en las relaciones laborales. En segundo lugar, porque las contribuciones patronales no son progresivas dado que gravan con la misma alícuota a la persona que gana el salario mínimo, a la que gana el salario promedio y a la que tiene un salario muchas veces superior al mínimo.
