Antecedente. La Justicia Federal pidió la destitución de Juan Carlos Caballero Vidal de su cargo en la Corte para poder investigarlo. Jaqueado, decidió renunciar para evitar el desgastante proceso de remoción.

Si un juez federal o provincial tuviera una causa penal contra el gobernador o el vice, un cortista, un colega o un fiscal, por ejemplo, y necesitara abrir la investigación e indagarlo, hoy tendría que pedir y esperar su remoción a través de un juicio político o un jury de enjuiciamiento, según el caso, dado que todos ellos tienen fueros. Es decir, el sospechoso perdería su cargo y aguardaría la resolución judicial, la cual puede inclusive desvincularlo del hecho. Sin embargo, ese escenario cambiará cuando esté operativo el nuevo Código Procesal Penal. El proyecto establece que el juez llevará adelante el proceso contra altos funcionarios y magistrados hasta la finalización del mismo, sin necesidad de solicitar su destitución por los mecanismos antes mencionados. O sea, los implicados podrán continuar en sus cargos hasta que haya una condena firme.

Esa es una de las tantas modificaciones que tendrá el cuerpo normativo que marca cómo se aplicará el procedimiento que contempla las sanciones y penas. La que implica un giro de 180 grados tiene que ver con la investigación, ya que quedará en manos de los fiscales y no de los jueces como es ahora. Inclusive, se establecen herramientas para que la víctima de delitos menores tenga alternativas al castigo del delincuente y puedan contar con alguna reparación o compensación (ver nota vinculada).

El tema del desafuero estuvo en el tapete con el caso del entonces cortista Juan Carlos Caballero Vidal. Por el cargo que tenía, gozaba de inmunidad de proceso. Así, el juez federal Leopoldo Rago Gallo tuvo que pedirle a la Cámara de Diputados su juicio político para que se diera su destitución y poder indagarlo por su presunta participación en delitos de lesa humanidad cuando era magistrado de primera instancia durante la última dictadura. Acorralado, Caballero Vidal renunció para evitar el desgaste de dicho mecanismo de remoción. Con el nuevo Código Procesal, el exministro podría haber dado explicaciones en la Justicia Federal sin el riesgo de perder su puesto. La norma establece que "cuando se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".

¿Por qué el cambio? En Tribunales explicaron que es injusto que, para ser sometido a una investigación como cualquier ciudadano común, un funcionario político o judicial pierda su cargo cuando no se haya comprobado con certeza su responsabilidad en un hecho delictivo, cosa que se da con una sentencia firme, confirmada por instancias superiores de revisión. De esa manera, ese punto del Código local va en sintonía con la ley nacional, en la que se dan casos emblemáticos, como el del expresidente Carlos Menem, quien tiene condena (que no está firme porque fue apelada) por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia y hace unos días le confirmaron un procesamiento por la voladura de la fábrica de explosivos de Río Tercero. Pese a esas resoluciones, Menem sigue como senador.

De acuerdo a la Constitución provincial, los que pueden ser sometidos a juicio político ante una causa penal son el gobernador y el vice, los ministros de la Corte, el fiscal General y el fiscal de Estado. Y los que ante una investigación judicial quedan a tiro de un jury de enjuiciamiento son los jueces, los fiscales, los defensores públicos, el contador y el tesorero de la provincia. No obstante, cualquiera puede denunciar a estos funcionarios en dichos órganos.



 

> Los mecanismos alternativos de solución 

 

Polémica. Con el Código actual se llevaron a cabo audiencias de propuestas de imputados para reparar el daño causado a la víctima (foto). Sin embargo, Fiscalía General se opuso tajantemente debido a que el mecanismo no está regulado.

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia será una bisagra en el servicio de Justicia, ya que la investigación dejará de estar en poder de los jueces y pasará a los fiscales. Los primeros sólo se encargarán de verificar que se respeten las garantías constitucionales de los sospechosos. El proyecto fue elaborado por una comisión de especialistas y ya está en manos del Ejecutivo, desde donde esperan enviar esta semana la iniciativa a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

En el marco de la investigación fiscal, los representantes del Ministerio Público, además de ser los encargados de la persecución de la sanción penal, tienen otro abanico de alternativas, en conjunto con la víctima. Por un lado, el damnificado puede llegar a acuerdos conciliatorios con el imputado en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia o en los delitos culposos (accidentes de tránsito) si no existieran lesiones gravísimas o hubiera una muerte. En ese marco, el fiscal podrá, de oficio o a pedido de las partes, someter el conflicto a mediación, por lo que le dará intervención a un mediador oficial. El Código también regula la reparación integral del perjuicio o daño, el cual se aplicará sólo a delitos como lesiones, hurto, usura, daños y el pago de cheques sin provisión de fondos, la estafa y sus distintas modalidades, con excepción de los fraudes de funcionarios contra la administración pública. Ambas figuras requieren el OK fiscal.

Por otro lado, los fiscales dejarán el criterio de legalidad, el cual consiste en que deben investigar todo de la misma manera, ya sea un homicidio como el robo de un celular, lo que en la práctica es una hipocresía, reconocieron en Tribunales. Por eso pasarán a un criterio de oportunidad, en el que ante delitos menores, como la sustracción de objetos de poco valor, le informarán a la víctima que no pueden destinar recursos al caso, dado que se deben dedicar a hechos de mayor relevancia y en los que está en juego el interés público. No obstante, si el damnificado aún así quiere un castigo contra el imputado, puede contratar a un abogado y solicitar lo que se llama la conversión de la acción, por lo que el querellante es el que podrá hacer las veces de fiscal, solicitar y acercarle pruebas al juez y encarar la acusación en el juicio.


 

Inmunidad de arresto

Al igual que la norma nacional, los altos funcionarios y magistrados gozarán de inmunidad de arresto en el nuevo Código. Es decir, si un juez que lleva adelante una investigación considera que debe detenerlo, para cumplir tal medida debe pedir su destitución a través de un juicio político o jury de enjuiciamiento.