A quince días de las elecciones primarias, en el Tribunal Electoral de la provincia hay dudas por el piso de votos que deben obtener los partidos políticos y frente para pasar a las generales de octubre. La ley dice que deben alcanzar un mínimo equivalente al 5 por ciento de sus afiliados y, al mismo tiempo en otro artículo menciona el 1,5 por ciento de los votos válidos emitidos. En el organismo aseguraron que no está claro si se deben aplicar los dos requisitos o si sólo hay que exigir uno, y tienen previsto definirlo la semana que viene. Algunas agrupaciones políticas lo interpretan distinto: en el oficialismo aseguraron que se deben cumplir los dos porque son complementarios y en Dignidad Ciudadana opinaron que cabe nada más la meta de los afiliados.

En las primarias del próximo 14, la gente elegirá a los candidatos que competirán en las generales de octubre. El piso de votos a conseguir en las urnas es clave y hasta lo más importante. Sucede que en la gran mayoría de los frentes se presentaron listas únicas de precandidatos y el único desafío que tiene es llegar al mínimo para entrar en la disputa final. Aún en el caso donde se presentaron dos nóminas, además de ganarle a la otra en la puja interna, el requisito de los sufragios es excluyente.

La ley de internas abiertas, obligatorias y simultáneas dice en el artículo 2: “En caso de presentación de lista única, ésta deberá obtener en la elección un porcentaje de votos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón de afiliados. En el caso de Alianzas o Frentes Electorales o Confederaciones de Partidos, este porcentaje será tomado de la suma de los padrones de los partidos que la integran”.

En el artículo 18 establece: “sólo podrán participar en la Elección General las Agrupaciones Políticas que hayan obtenido, sumando los votos de todas sus listas internas, como mínimo el uno y medio por ciento (1.5%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en la Elección Primaria en el ámbito territorial de que se trate”.

La autoridad de aplicación es el Tribunal Electoral de la provincia, que luego de las primarias debe determinar quiénes son los partidos o frentes que sacaron los sufragios suficientes para calificar a la general. El organismo emitió una resolución declarándose competente en las elecciones de octubre y dice que podrán participar los que cumplan con las imposiciones de ley de internas, pero no menciona qué artículo.

Fuentes del Tribunal aseguraron que no han definido el tema y reconocieron que tienen dudas sobre los requisitos a exigir y en qué casos. Según las fuentes, los miembros del organismo, los cortistas Eduardo Balaguer y Abel Soria Vega, y el fiscal General, Eduardo Quattropani, se reunirán para estudiar el tema.

La diferencia es sustancial y para entenderlo vale un ejemplo. Dignidad Ciudadana tiene 1.860 afiliados y el 5 por ciento equivale a 93 votos. En cambio, si vota el 68,7 por ciento de los 468.287 empadronados como lo revela una encuesta del IOPPS y todos son válidos, el 1,5 por ciento representa 7.024 sufragios.
Uno de los que redactó la ley es el actual Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, en ese entonces asesor del gobernador.

Ayer aseguró que se deben aplicar los dos requisitos por ser “complementarios”. Según dijo, “si es lista única tiene que sacar el 5 por ciento de los afiliados y el 1,5 por ciento de los votos válidos. Si se presentan dos listas, cada una debe alcanzar el 5 por ciento de sus afiliados y entre las dos deben llegar al 1,5 por ciento”.

El tema es visto con distinto ojo por algunas fuerzas políticas. En el oficialismo interpretan lo mismo que el ex asesor giojista. En Dignidad Ciudadana aseguran que al tener listas únicas en todas las categorías, sólo deben obtener votos equivalentes al porcentaje de afiliados (ver aparte).