Buenos Aires, 16 de diciembre.- La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín.
El juez dijo que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los
derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita"
establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
En su fallo, Carbone exhorta a respetar derechos adquiridos y
la propiedad privada, reivindica la no retroactividad de las leyes
-incluso cuestiona que la norma del kirchnerismo haya sido
aprobada, promulgada y publicada un día sábado (inhábil para la
administración pública)-, reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de prensa.
El juez dijo que el articulado cuestionado "dentro del plazo
no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que
excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de
comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias" (art.161).
Y que además "prohíbe a la actora efectuar la transferencia de
(…) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que
tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio
y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la
autoridades de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia" (art.41).
El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable
y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en
virtud de sentencia firme fundada por ley".
En ese marco, el fallo remarca que "el derecho constitucional
de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una
persona".
El juez valoró además que los artículos cuestionados son
contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el
artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto
retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún
caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, que,
dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando
se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los
casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos", o sea de la ley de medios oficial.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada
"puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa,
consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna".
"En ese contexto y ponderando que de la documentación
acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora (el Grupo Clarín), siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioidad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada", enfatizó el juez.
Carbone resaltó que "cabe destacar que resulta sumamente
llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la
administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento".
El juez determinó que corresponde dictar la medida cautelar
que frena la aplicación de esos artículos porque "el peligro en la
demora" de esa suspensión atentaría contra los derechos de la
empresa, "entre ellos su gravitación económica".