La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, declaró ayer la inconstitucionalidad del Código Electoral que impulsó la gestión uñaquista, el cual eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y reinstaló las internas partidarias para la elección de candidatos. La magistrada entendió que hubo "vicios en el trámite de aprobación de la ley", que se verificaron "en los defectos de forma en el procedimiento de formación y sanción" de la norma, lo que la vuelve carente de valor. No obstante, el fiscal de Estado, Jorge Alvo, adelantó ayer que apelará al manifestar su profundo desacuerdo.

La sentencia tiene un alto impacto político, ya que significa un revés judicial para el oficialismo que llevó adelante la quita de las primarias en una sesión que tuvo un tratamiento exprés y convulsionado. La repercusión de la resolución puede conducir al freno del trabajo legislativo que se esbozó la semana pasada, cuando se planteó ante los presidentes de los bloques parlamentarios la posibilidad de un nuevo sistema electoral, siempre y cuando la Justicia no avalara a las PASO como régimen de votación. Pese al resultado judicial, en el uñaquismo siguen sosteniendo que la eliminación de las primarias es simplificarle la vida a los sanjuaninos para que vayan a votar una sola vez en el comicio provincial, además de que señalan que es un mecanismo que se comprende poco y que las fuerzas políticas no lo utilizan casi nunca, sumado a que es un acto costoso. De hecho, una encuesta de DIARIO DE CUYO reveló que el 59 por ciento de los participantes no está de acuerdo con el fallo que reinstala las PASO (ver infografía).

Tettamanti resolvió sobre la demanda que presentaron tres diputados giojistas (Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva). Luego, hubo otros planteos similares (ver aparte).

La jueza analizó si el nuevo Código Electoral debió ser tratado en una sesión especial, convocada para ese fin, dado que los legisladores giojistas señalaron que se trata de una ley decisoria, la que, además, requiere de una mayoría calificada de 24 diputados para ser modificada, y no un tratamiento ordinario con simple mayoría de votos. Del fallo se desprende que la magistrada entendió que el régimen electoral es una norma decisoria, ya que, como no fue incorporada en el orden del día y se trató sobre tablas, "la comisión de Labor Parlamentaria se vio impedida de efectuar la calificación que correspondía (...) y, en su caso, haberse efectuado la convocatoria a sesión especial".

Además, Tettamanti puso la lupa sobre la votación. Así, expuso que el diputado Juan Carlos Abarca, presidente del bloque PJ, planteó una moción de reconsideración para que se incorporara en el orden del día el proyecto de Código Electoral que borraba las PASO y se tratara sobre tablas. Pero indicó que, a los segundos, la legisladora Nancy Picón, de Producción y Trabajo, esgrimió una moción de orden para que la iniciativa pasara a comisión para su análisis porque se trataba de una norma decisoria y que no debía debatirse sin una convocatoria especial. La jueza destacó que la Presidencia de la Cámara (a cargo de Roberto Gattoni) "desoyó" el planteo de Picón y llamó a votar la moción de Abarca, la que se impuso con 23 votos. Pero, Tettamanti resaltó que "correspondía" poner a consideración la moción de orden de Picón, la cual tiene "prioridad y privilegio" sobre cualquier otra, según el Reglamento Interno de la Cámara. Con respecto al resultado de la moción de que el proyecto pase a comisión, la jueza remarcó el apartado constitucional que señala que "las decisiones de la Cámara son por simple mayoría de votos", salvo en los casos que prevea la Constitución. Así, plasmó que esa postura tuvo 13 votos afirmativos, seis negativos, cero abstenciones y que 17 diputados no votaron.

  • CLAVES DEL FALLO

Legitimación

Fiscalía de Estado había dicho que los diputados giojistas carecían de legitimación para actuar en la causa. La jueza indicó que "si el legislador no está legitimado para pedir el control judicial (...) no avizoro quién podría estar en tal condición".

Judicialización o no

El fiscal de Estado había planteado que era una cuestión política no judiciable. Tettamanti indicó que el tema "ha tenido una marcada evolución favorable al control judicial, inclusive ante situaciones en las que se excluía esa intervención".

Defectos y vicios

La magistrada concluyó que hubo "vicios en el trámite de aprobación de la Ley 2348-N (el nuevo Código Electoral), verificados en los defectos de forma en el procedimiento de formación y sanción de la ley, que la tornan carente de valor".

Apelación

"Estamos absolutamente en desacuerdo con el fallo que ha dictado la jueza", destacó el fiscal de Estado, Jorge Alvo, quien aseguró que apelarán, por lo que la causa recaerá en la Sala IV de la Cámara Civil. "Estamos sorprendidos con el fallo", resaltó.

  • OTROS PLANTEOS

Luego de la demanda de los diputados giojistas, los representantes de los partidos que integran Juntos por el Cambio también plantearon la inconstitucionalidad del nuevo Código Electoral. Después lo hicieron dirigentes del Partido del Trabajo y del Pueblo (PTP). Todas las causas cayeron en el Contencioso Administrativo.