Que "desoye" lo que en su momento había dispuesto el máximo tribunal y que, con esa postura, ha producido "un desborde jurisdiccional que va en desmedro" no solo de "las recomendaciones que oportunamente le fueron efectuadas", sino que también de "la propia investigación que él mismo conduce". Por lo que, así, quedó claro que existió un "exceso de la jurisdicción federal". En esos términos se refirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra Sebastián Casanello, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber solicitado medidas que afectan a la población de Jáchal e Iglesia por el derrame de solución cianurada de 2015 en Veladero. La bajada de línea de los supremos llegó luego de que la misma Corte le indicara en 2016 al magistrado que no se exceda en su competencia sobre San Juan.

El fallo del máximo tribunal de Justicia del país salió el jueves pasado y trascendió un par de días después, el cual lleva la firma de tres de los cinco ministros: Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La resolución está dirigida al magistrado porteño que en 2018 decidió no procesar a la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en la causa denominada Ruta del dinero K. Si bien esa posición fue ratificada en la Cámara Federal porteña, el tribunal de alzada le pidió a Casanello "profundizar la búsqueda y la reunión de elementos suficientes para determinar o descartar la pretendida vinculación de Cristina Kirchner con la causa".

La Fiscalía de Estado, que conduce Jorge Alvo, jugó fuerte en la causa, ya que realizó planteos y expuso distintos argumentos ante la Corte Suprema. Los abogados del organismo que defiende el patrimonio local no discutieron si los estudios pedidos por Casanello en San Juan eran necesarios o no, sino que el juez, por segunda vez, se estaba excediendo en su competencia al intervenir en un ámbito provincial. Por eso, le pidieron al juez de Jáchal que dictara una resolución para que Casanello decline su pretensión, lo que fue realizado, pero el magistrado porteño se opuso. Así, el reclamo recayó en el máximo tribunal para su definición.

En la causa local por el derrame, Casanello intervino para determinar la responsabilidad de tres funcionarios nacionales: el exsecretario de Minería de la Nación del gobierno kirchnerista, el sanjuanino Jorge Mayoral; el exsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Gustavo Lorusso, y la exsubsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, Beatriz Domingorena. Incluso, los procesó, pero, según se justificó, pidió que se realizaran los distintos análisis en la población, la calidad del agua y del suelo y en animales y vegetales para "contar con un parámetro de las lesiones ambientales que los incumplimientos de los funcionarios federales ocasionaron" y, así, determinar "el monto del embargo y, eventualmente, la pena que les corresponde".

La Corte le marcó a Casanello que la medida es una "invasión de la jurisdicción local, como consecuencia de un claro exceso de la jurisdicción federal", ya que la Cámara Criminal, al confirmar el procesamiento a los funcionarios nacionales, dejó en claro su competencia al indicar que el presunto castigo "no encuentra causa en el derrame sino en el modo que el Estado Nacional, a través de sus funcionarios, se encontraba implementando las políticas ambientales" establecidas en la legislación vigente.


Competencia

El 5 de mayo de 2016, la Corte resolvió la competencia local y federal por el derrame de Veladero. En la provincia quedó la investigación para determinar responsabilidades por el incidente en el que la solución cianurada afectó tres ríos iglesianos. En el ámbito nacional quedó la responsabilidad de los funcionarios públicos.