Buenos Aires, 19 de mayo.- La Corte Suprema de Justicia advirtió hoy al Gobierno que el uso de los decretos presidenciales de necesidad y urgencia (DNU) debe ser ‘excepcional‘ y, por tanto, ‘limitado‘, informaron fuentes judiciales.
Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal establecieron límites a esta medida presidencial a propósito de un fallo por el que declaran inconstitucional un DNU dictado en 2002 durante la presidencia de Eduardo Duhalde (2002-2003) que modificó la ley de seguros.
En el fallo, la Corte sostiene que estos decretos fueron establecidos ‘para atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del poder judicial‘. Fuentes vinculadas a la Corte confirmaron que, de tal manera, se confirmaron las sentencias de primera instancia contra el DNU 558/02, ante la acción de amparo promovida por una organización de consumidores, que sostuvo que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) implicaba una reforma ‘sustancial‘ a la ley 20.091.
Las fuentes agregaron que la Corte consideró que los DNU se justifican en circunstancias ‘excepcionales‘, ‘cuando no puede actuar el Congreso de la Nación‘ y ‘no pueden ser utilizados por conveniencia política sino en ‘situaciones extraordinarias‘ como guerras o desastres naturales.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Higthon, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay afirmaron que la finalidad de la regulación de los DNU ‘fue atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial‘.
Agregaron que, cuando en 1994 se modificó la Constitución Nacional, ‘los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión‘.
Para los jueces de la Corte, el texto de la Constitución ‘no deja lugar a dudas‘ que ‘la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hacen bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales‘.