En dos resoluciones emitidas el mismo día de la semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para tratar planteos iniciados contra la minería que se desarrolla en la provincia. En los escritos, el máximo tribunal de Justicia del país dejó en claro que "no se ha demostrado que la actividad de las empresas", como Barrick con su emprendimiento Veladero, "pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales". Dichos fallos son clave, ya que, según indicó el fiscal de Estado, Jorge Alvo, refuerzan la postura que viene manteniendo el Ejecutivo de que los recursos locales están bajo la jurisdicción de la provincia y que, si existe algún planteo judicial, el mismo debe tramitarse en la Justicia ordinaria. Un punto central de la decisión de los supremos fue que no hubo daños en la flora, la fauna, el ambiente y las personas luego de los incidentes que se produjeron en la cordillera, de acuerdo a los informes a los que accedieron. Así, en los únicos casos en los que podrían intervenir son aquellos en los que ocurriesen accidentes ambientales con impacto interjurisdiccional. Esto es, en más de una provincia. Por otro lado, las demandas nacionales, no pueden trasladarse al ámbito local, ya que dichas causas está cerradas, recordó Alvo.

Los fallos emitidos por el tribunal corresponden a planteos que hicieron Marcelo Vargas y la Fundación Ciudadanos Independientes (FUCI), ambos de manera separada y en años distintos. El primero inició en 2007 una demanda por daño ambiental contra Barrick y la provincia por presuntos incumplimientos sobre el proyecto Pascua- Lama. Por su parte, la asociación planteó en 2009 una acción declarativa, ya que puso en duda la autorización que emitió el Ejecutivo para que los emprendimiento mineros Veladero, Pascua- Lama, Gualcamayo y Casposo pudieran iniciar sus tareas. En ambos casos, las partes recurrieron a la Justicia para, entre otros puntos, frenar los emprendimientos mineros, medidas que no fueron tratadas, ya que la Corte se declaró incompetente.

Como los planteos tienen 14 y 12 años de antigüedad respectivamente, las partes fueron presentando acciones a medida que pasaba el tiempo y ambas concluyeron en demandas por daños ambientales. De hecho, FUCI esgrimió escritos dando cuenta de dos incidentes que se produjeron en la mina Veladero, en septiembre de 2015 y en el mismo mes del año siguiente. No obstante, la Corte les recordó que había resuelto un conflicto de competencia planteado por el primer hecho, entre el Juzgado de Jáchal y el Nacional en los Criminal y Correccional Federal N´7, a cargo de Sebastián Casanello (Ver recuadro). En esa resolución dispuso dividir la investigación: la justicia provincial a cargo del hecho y los directivos empresariales, mientras que la Justicia Federal determinó responsabilidades de las autoridades nacionales. Además, a través de Fiscalía de Estado, le solicitó a la provincia que enviara un informe detallado sobre los incidentes. Así, los supremos indicaron que se "afirmó que, como consecuencia de estos hechos, no se generó impacto ambiental en ningún recurso, ni afectación a la salud de las personas y que, en consecuencia, no se provocó una contaminación al ambiente en general con peligro para la salud".

Con ese parámetro, la Corte Suprema indicó que "no existen en la causa elementos de juicio que configuren el presupuesto precedentemente señalado para habilitar la competencia federal, pues no está acreditada la afectación de "recursos ambientales interjurisdiccionales". Así, dijo que "no se ha demostrado que la actividad desarrollada por las empresas demandadas pudiera afectar al ambiente más allá de los límites de la provincia".

Sobre el planteo contra Pascua-Lama, el máximo tribunal también rechazó su intervención. "Que la demandante invoque la responsabilidad del Estado Nacional por ser el emprendimiento de carácter binacional, no funda per se la competencia originaria en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan solo cuando la acción se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional".

  • Hechos y competencias

Derrame y actuaciones

El 12 de septiembre de 2015 se produjo el derrame de cerca de un millón de litros de solución cianurada de la mina Veladero. La Justicia provincial procesó a ocho exempleados de la empresa Barrick, quienes luego pidieron el beneficio de la probation. Según había trascendido de fuentes judiciales, los imputados accedieron al régimen, por lo que realizaron tareas comunitarias y pagaron una suma simbólica de dinero. Así, evitaron el juicio y una posible sanción por provocar una adulteración peligrosa para la salud del agua, el aire o el suelo "por imprudencia o negligencia... o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas", de acuerdo a la ley nacional de residuos peligrosos.

El segundo incidente y su archivo

El 8 de septiembre de 2016, un bloque de hielo se desprendió y desacopló una cañería dentro del valle de lixiviación, lo que produjo una fuga de solución cianurada. Sin embargo, en el Juzgado de Jáchal, a tono con Fiscalía, entendieron que el hecho "no produjo un perjuicio a la salud pública ni el medio ambiente", por lo que archivaron el caso. En base a los testimonios recabados en el expediente y los informes técnicos, los investigadores judiciales constataron que el líquido nunca llegó a ningún río. Luego se produjo el desenganche de las juntas de tres de cinco cañerías que conducen solución "rica" (oro, plata y algo de cianuro), la que salió a un camino de servicio. El hecho tampoco tuvo impacto ambiental.

Antecedentes de la competencia local

El 5 de mayo de 2016, el máximo tribunal judicial del país resolvió las competencias frente al derrame en Veladero. En la Justicia provincial quedó la investigación que determinó responsabilidades por el incidente que afectó tres ríos iglesianos. El juez federal Sebastián Casanello quedó a cargo de la investigación contra funcionarios nacionales.

El 8 de octubre de 2020, la Corte Suprema volvió a decirle a Casanello que incurrió en "un desborde jurisdiccional" y que cometió un "exceso de la jurisdicción federal, cuando este ordenó que se realizaran distintos análisis en la población, en la calidad del agua y del suelo y en animales y vegetales tras el derrame.