Por el voto mayoritario  la corte argentina acaba de decidir que la corte interamericana de Derechos Humanos no puede revocar (modificar) sus sentencias. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz y Rosatti votaron así. En disidencia votó el juez Maqueda. Así, la corte federal desestimó la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte.


El tribunal consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional. En este sentido, entendió que el texto de la Convención no atribuye facultades a la corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.).

Jorge Fontevecchia, periodista


Cabe aclarar que la constitución se integra con los pactos  y tratados internacionales que la Argentina suscribió en 1994. Y el órgano de aplicación de estos tratados son los organismos internacionales que estos designaron, llámese corte interamericana u otro tribunal internacional. En disidencia, el juez Maqueda mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y otro según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la corte local.


El juez Maqueda recordó que el Estado Argentino se ha comprometido a ello al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Frente a este compromiso elemental del sistema interamericano de derechos humanos, no existen razones de orden interno para dejar de cumplir obligaciones ya asumidas.

En el caso concreto,  la Corte Interamericana resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2001, que había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa, dado que la Corte Interamericana había resuelto en 2011 que esa sentencia constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13).
 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada - MP 3278 / Teléfonos 4213505 o 2644189975