La Corte Suprema de Justicia intervendrá en las causas interpuestas por el sector privado minero local y la provincia de San Juan contra la Nación, que a fines del año pasado frenaron en esta jurisdicción la vigencia de la Ley Nacional 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, por considerarla inconstitucional.

Esos expedientes fueron interpuestos por dos mineras y el gremio AOMA, y la provincia ingresó al pleito como "tercero involucrado", como parte de una estrategia de llevar el caso a la Corte argumentando que la ley sancionada atenta contra la autonomía y federalismo de las provincias, al avasallar los derechos de disponer de sus recursos naturales. Según informaron desde el Centro de Información Judicial, la Corte declaró su "competencia originaria" en las causas que cuestionan la constitucionalidad de la ley, y se constituyó en "tribunal único", lo que quiere decir que no intervendrá otro de inferior jerarquía. Además, el Máximo Tribunal sostuvo que "dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio". El gobierno local esperaba este paso de la Corte, que significa nada menos que será el máximo tribunal del país quien decidirá finalmente si la ley de glaciares sancionada por el Congreso en noviembre del año pasado es inconstitucional y avasalla los derechos federales de las provincias.

El Fiscal de Estado, Guillermo De Sanctis, se mostró satisfecho por la decisión del máximo tribunal y dijo que ahora la provincia, al sustanciarse la causa; podrá demostrar "que no sólo está protegiendo sus recursos glaciares, sino que además estamos llevando la actividad minera en zona de glaciares y periglaciares de una manera sustentable y sin afectarlos’. "Eso es lo que queremos demostrar ante la Corte", admitió De Sanctis.

La decisión judicial de ayer engrosa la larga lista de idas y vueltas en el intento por sancionar una ley nacional de glaciares que arrancó en el 2008 (ver página 7).

Argumentos

Según informaron las fuentes judiciales, el Máximo Tribunal consideró la petición de la provincia de San Juan bajo los siguientes términos: "Al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”

"Es un paso decisivo, y esperado y que celebramos”, dijo al respecto De Sanctis. "Como fiscal de Estado, y en defensa del patrimonio provincial, de la jurisdicción y de las atribuciones constitucionales de la provincia en relación al manejo y uso de los recursos naturales como son los glaciares; y también en defensa de nuestras atribuciones en defensa del medio ambiente, celebro que la Corte se haya manifestado”, agregó. Las tres causas declarativas de inconstitucionalidad de la ley de glaciares fueron interpuestas en San Juan, en noviembre de 2010 por Barrick Exploraciones Argentinas, Minera Argentina Gold y la Asociación Obrera Minera. En todas ellas el gobierno se presentó como tercero involucrado. El titular del Juzgado Federal Nro.1, Miguel Galvez hizo lugar a la presentación y frenó la aplicación de la ley. Esta iba a impedir que las mineras radicadas en San Juan siguieran operando, debido a una serie de prohibiciones (ver recuadro). La provincia de San Juan cuenta con su propia ley de protección de glaciares -la Nro 8144, además de que está realizando un inventario de glaciares desde antes que se sancionara la ley nacional.