Buenos Aires, 28 de abril.- Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda consideraron que la Corte no es instancia para la demanda presentada por la Asociación Civil Diálogo por el Ambiente y dijeron que el reclamo debía tramitarse por la justicia federal o en tribunales provinciales.
La ley para preservación de glaciares, que estableció el cuidado de esos recursos naturales y prohibió la exploración y explotación minera o petrolífera en esas zonas, fue vetada en noviembre de 2008 por un decreto presidencial.
La ONG demandó al Estado Nacional, y luego amplió la demanda contra San Juan, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén, porque allí hay glaciares, pero la Corte sostuvo que las provincias no tienen en la causa carácter de parte.
Los ministros de la Corte sostuvieron que la Asociación ‘deberá interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opte por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a las provincias‘.
