La Corte de Justicia dio por cerrado un juicio millonario que el empresario Eduardo Fornasari había iniciado contra la provincia por el tiempo que estuvo detenido bajo la sospecha de instigar el atentado a Hugo Naranjo, causa en la que terminó desvinculado. El máximo tribunal entendió que el empresario no cumplió con los requisitos formales para que su caso sea revisado, sobre todo, en un punto clave: no indicó, desde el punto de vista constitucional, de qué manera se habría visto perjudicado si se hacía lugar a la postura de la provincia, que era no hacer lugar a la indemnización. Así, entre otros motivos, descartó el reclamo y confirmó el fallo que hace casi un año dictó la Sala IV de la Cámara Civil, la que sostuvo que la detención de Fornasari no fue irregular y que tampoco fue arbitrario el proceso penal ni el encarcelamiento. Incluso, habían destacado que el tiempo tras las rejas (401 días) no excedió el plazo razonable de dos años.

Fornasari entendió que había quedado habilitado para iniciarle un juicio al Estado por una resolución que la propia Corte dictó en 2007 en la que se determinó su libertad y su falta de mérito en la causa penal. Los excortistas Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal habían indicado que la decisión del juez de Instrucción Guillermo Adarvez de procesarlo y detenerlo preventivamente como presunto instigador del intento de homicidio contra Naranjo fue "infundada y arbitraria". Con esos elementos, entabló la demanda por daño moral y lucro cesante. El expediente se tramitó en el juzgado Contencioso Administrativo y su titular, Adriana Tettamanti, hizo lugar al planteo y condenó a la provincia a pagar poco más de 1,2 millones de pesos. En su fallo, la jueza resaltó que los entonces miembros de la Corte marcaron "el error judicial" durante la investigación y "descalificaron" la medida de detención, por lo que se concretó la responsabilidad del Estado.

Dicho fallo fue apelado por Fiscalía de Estado ante la Sala IV de la Cámara Civil, la que revirtió la sentencia. Los jueces Juan Jesús Romero y Sergio Saffe entendieron que no fue irregular ni arbitrario el proceso penal ni el encarcelamiento de Fornasari. Incluso, destacaron que el tiempo que estuvo privado de su libertad no excedió el plazo razonable de dos años.

A través de un recurso de inconstitucionalidad y de casación, el expediente llegó a la Sala Primera de Corte, integrada por Marcelo Lima, Juan José Victoria y Adriana García Nieto. El primero fundó el voto de rechazo, mientras que sus pares adhirieron. El motivo principal para darle de baja la demanda fue que la acción de inconstitucionalidad de Fornasari "aparece insuficiente", ya que se limitó a "constituir una mera reserva sin precisiones sobre de qué forma podía producirse la lesión de admitirse el planteo" de Fiscalía. Así, dijo que "es imprescindible que se invoque la violación constitucional" para analizar el caso. Además, indicó que, en el fallo de Cámara, "no se advierte violación a la lógica o apartamiento del derecho vigente" y consideró que "arriba a conclusiones válidas", sobre todo en el punto en el que se señaló que, "aunque haya daño, no siempre hay derecho a ser indemnizado", dado que, "los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportado por los particulares", lo que no fue criticado por Fornasari.

Exceso

En el fallo, la Corte tuvo un apartado para el camarista Sergio Saffe, quien le había enviado
un mensaje a la jueza Adriana Tettamanti. El camarista había expresado que, “al analizar
la existencia del deber de reparar del Estado por falta de servicio de Justicia, se requiere prudencia por parte del juzgador. Prudencia que debe derivar de un estado emocional que permita deliberar rectamente, anteponiendo la razón, la equidad y el equilibrio, a fin de lograr
una solución concreta, adecuada y alejada de las tentaciones de todo subrepticio voluntarismo o decisionismo judicial”. Así, la Corte le bajó línea al indicar que se dirigió “en forma impropia hacia la magistrada” por lo que incurrió “en un exceso, por lo que se insta al magistrado a tener presente el deber de cortesía preceptuado en el Código de Ética de San  Juan”.