La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer uno de los fallos que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales, impulsada por el Gobierno nacional, aunque todavía esa polémica norma no puede entrar en vigencia. Es que aún siguen en pie otras resoluciones parciales y totales contrarias a la Ley 26.522 en otros tribunales del país (como Capital Federal, Salta y San Juan), mientras el Gobierno debe reglamentar cómo se instrumentarán algunos artículos de la legislación votada en octubre pasado que, en medio del debate que llegó a Tribunales, nunca llegó a aplicarse. Lo concreto es que, sin introducirse en la constitucionalidad o no de la Ley, la Corte resolvió dejar sin efecto la resolución que frenaba su aplicación, ante un reclamo del diputado peronista disidente Enrique Thomas. "Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma ‘erga omnes’ (para todos) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, ‘a fortiori’ (con más razón) menos aún puede ejercerla cautelarmente", dice el fallo.
Thomas, diputado mendocino del peronismo disidente, había planteado ante la Justicia Federal presuntas irregularidades en el trámite de sanción de la Ley de Medios en las que habrían incurrido los legisladores kirchneristas, al sostener que no hubo una única versión del dictamen de mayoría y que no se respetaron los plazos de tiempo para llevar el proyecto desde la Comisión al recinto. El 21 de diciembre pasado, la jueza de Mendoza Olga Pura de Arrabal consideró que hubo "vicios" en el tratamiento legislativo y por lo tanto suspendió la aplicación de toda la Ley, en un fallo que fue ratificado el 25 de marzo por la Cámara Federal de esa provincia. Ahora, la Corte revocó ese fallo y aclaró que su decisión "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".
El fallo del Alto Tribunal sostuvo que "la suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder". Pero "dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional" para que la Corte intervenga, se añadió. Fue así como con siete votos coincidentes (dos de ellos por sus propios fundamentos) los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Enrique Petracchi resolvieron que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una medida cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes. El fallo determinó también que "la medida cautelar, tal como fue decretada, no respeta el criterio de razonabilidad", porque "los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada".
El Tribunal entendió que "un diputado Thomas no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento".

