La Justicia definió que el órgano laboral no puede decidir sobre el convenio colectivo de trabajadores
El fallo frena la movida de gremios que buscan ser fuertes en un sector y de empresas que apuntan a dejar de lado a un sindicato.
El fallo frena la movida de gremios que buscan ser fuertes en un sector y de empresas que apuntan a dejar de lado a un sindicato.
La pelea que planteó un gremio en la Justicia para tener la representación de un grupo de trabajadores abrió la puerta para que un juez dejara en claro la competencia que tiene la Subsecretaría de Trabajo en materia sindical. La definición de Mariano Ibáñez, de la Cámara Laboral, es contundente y quedó establecido en un fallo, por lo que podrá ser utilizada de base en casos similares. Según quedó plasmado, el órgano administrativo laboral "no tiene competencia para decidir cuestiones de encuadramiento convencional", esto es, que no tiene la facultad para resolver qué convenio colectivo de trabajo (CCT) se debe aplicar a un conjunto de empleados. Un CCT es un acuerdo que establece el régimen laboral y salarial de una actividad y es dictado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Según fuentes judiciales, la resolución es clave porque frena avivadas. Una resolución de registro de actividad del organismo laboral era utilizada por gremios para ganar afiliados dentro de una actividad, permitiendo así lo que se denomina encuadre sindical y también el convencional. A su vez, hubo empresas que hicieron lo mismo con esa resolución, buscando dejar de lado la participación de un sindicato.
La cantidad de afiliados es central para la vida de un gremio, no sólo por el peso debido al número de trabajadores nucleados, sino por la cantidad de fondos que concentra producto de los aportes sindicales descontados en el sueldo del trabajador. En la vereda de enfrente, una firma buscará que sus trabajadores estén representados por un gremio que no sea combativo y que no genere conflictos internos que puedan afectar su producción.
El fallo de Ibáñez, de la Sala I de la Cámara Laboral, tuvo apoyo de su par Guillermo Rahme. La facultad que tiene o no la Subsecretaría de Trabajo no fue el tema principal de la sentencia, sino que el primer magistrado lo introdujo para "aclarar cuestiones jamás definidas relativas a la temática". Es que, según se pudo conocer, en muchas oportunidades, las resoluciones emitidas por Trabajo, que consisten en encuadrar una actividad con el sólo objetivo de registrar al empleador y, así, poder ejercer sus funciones de policía de trabajo, fueron utilizadas como fundamentos por gremios, abogados, empresarios e, incluso, jueces, para definir una posición en materia de aplicación de un convenio colectivo de trabajo.
El conflicto judicial que sirvió de disparador fue el que planteó el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Industria Aguas Gaseosas y Personal de Frigorífico (SUTIAGYF) contra la firma IFRIMEN SRL, dueña de Tankito. El gremio fue a la Justicia para que los empleados de esa empresa fueran encuadrados bajo su convenio colectivo y no por el del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (STIHMPRA), que también tiene la representación de empleados en esa compañía. El sindicato de Aguas y Gaseosas recibió un revés judicial en primera y segunda instancia, porque, principalmente, según sostuvo Ibáñez, en la causa no participó el gremio del Hielo, lo cual era central "por ser el sujeto con el cual la actora mantiene la disputa a raíz del alcance del encuadramiento convencional". El fallo está firme, ya que las partes no acudieron a la Corte.
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