La familia de Fernando Reinoso, el alumno que falleció en 2010 por una descarga eléctrica en un aula de la UNSJ, podía hacer uso de 4,2 millones de pesos que desde la institución universitaria habían depositado tras la condena civil del Juzgado Federal Nº1 y que dicha resolución trascendiera a través de este medio. Fuentes judiciales habían asegurado que si la viuda retiraba parte o todo el dinero, eso no implicaba que quedara sin efecto la apelación en la que busca un resarcimiento mayor. No obstante, el abogado de la familia, Leopoldo Fachinelli, resaltó que no tocarán un peso. ¿El motivo? La sospecha de que al tomar la plata, la movida pueda ser utilizada en sede penal por las autoridades que están siendo investigadas por el homicidio culposo como una reparación integral del daño y, por lo tanto, extinguir la acción penal contra el actual rector Oscar Nasisi y el resto de los implicados, Alfredo Daroni, José Fredy Baldivieso y Guillermo Daniel Coto, indicó Fachinelli. Sin embargo, fuentes penales de la Justicia Federal explicaron que el Código Procesal nacional vigente (el cual regula los procedimientos) no contempla la reparación integral del daño, que se incorporó a través de una modificación al Código Penal. Ergo, no es aplicable. Inclusive dijeron que dicha figura sí está contenida en el nuevo Código Procesal, pero sólo para delitos patrimoniales y no en los que hubo una pérdida de una vida. Pero dicho cuerpo normativo está suspendido. El rechazo de la familia de Reinoso refleja la desconfianza hacia las autoridades de la UNSJ, ya que Fachinelli indicó que en ocho años no se preocuparon por la viuda y sus hijos.