Las personas que no cumplan con su deber cívico de ir a votar en las PASO y las elecciones generales provinciales, tendrán que pagar de su bolsillo entre 200 a 600 pesos. Así lo establece la reforma al Código Electoral local que mandó el Ejecutivo a la Legislatura, que en general endurece los castigos para aquellos que cometan faltas relacionadas al comicio. El proyecto contempla, además, un blanqueo de las encuestas boca de urna, obliga a los directivos de escuelas a acondicionar los cuartos oscuros y, para evitar maniobras fraudulentas, prohibe los cambios de padrón de último momento y con un simple trámite.

De acuerdo a lo que dicen los fundamentos oficiales, la iniciativa fue elaborada por el fiscal General de la Corte y miembro del Tribunal Electoral, Eduardo Quattropani, y la gestión giojista la hizo propia. Y como el oficialismo cuenta en el recinto legislativo con una holgada mayoría de diputados, es prácticamente un hecho que se convertirá en ley y dará paso a una serie de actualizaciones y ordenamientos que se venían barajando desde hace tiempo.

Una de las modificaciones más sustanciales está en el capítulo de las violaciones a la ley electoral. En el norma que se encuentra vigente, las multas están en australes (hasta 50) y como es una moneda que hace décadas salió de circulación, en la práctica son inaplicables. El proyecto impone castigos en Unidades Tributarias (UT) judiciales, cuyo valor asciende a 1 peso. De esta manera, como el monto de una UT lo fija la Corte de Justicia, el castigo se irá actualizando periódicamente sin necesidad de reformar la ley.

Así las cosas, por no ir a votar en una elección provincial, un sanjuanino deberá pagar entre 200 y 600 UT, es decir entre 200 y 600 pesos, de acuerdo a lo que defina el Tribunal Electoral. Por otro lado, los que porten indebidamente armas el día del comicio y los que hagan propaganda política 12 horas antes y hasta la finalización de la elección, deberán hacer frente a un monto que de 300 a 3.000 pesos.

El resto de las faltas se traduce hoy en días de arresto. En la mayoría se mantiene ese castigo, pero se incorporan las sanciones dinerarias. Por ejemplo, los que vendan alcohol desde las 23 del día anterior y hasta 4 horas después de sufragar deberán desembolsar de 6.000 a 10.000 pesos, aquellos que realicen reuniones públicas dentro de las 24 horas anteriores y hasta 3 horas después de la elección enfrentarán una multa máxima de 10.000 pesos, a las autoridades de mesa que no asistan les cabrá de 500 a 3.000 pesos y los que entreguen sufragios a menos de 80 metros de un lugar de votación se arriesgan a pagar entre 200 y 600 pesos.

El nuevo régimen de multas se aplicará sólo en una elección de carácter provincial. Si se unificara con la nacional, imperará el sistema de castigos nacional. En ese caso, los que no pasen por el cuarto oscuro y no lo justifiquen deberían abonar de 50 a 500 pesos.

La otra salvedad implícita es de carácter política. Pasa que, independientemente del valor de la multa y la moneda en que está fijada, los Gobiernos de turno nunca tuvieron voluntad de cobrarlas por entender que representa un costo político, contrariaron la ley y por decreto, perdonaron la inasistencia.

El proyecto, que incorpora al texto el sistema de las PASO (estaba en una ley aparte) y no ofrece modificaciones significativas para los partidos, viene también con una batería de cambios en otros aspectos que hacen directamente al ejercicio de votar (ver aparte). Entre ellos, pone a tono con la Nación la conformación de las mesas y fija un artículo especial para evitar las avivadas: los electores sólo podrán sufragar en el departamento que les figure en el DNI y no dónde declaren que viven.