El titular del Juzgado Federal Nº2, Leopoldo Rago Gallo, declaró ayer la inconstitucionalidad del llamado impuesto a la riqueza, luego de analizar la ley que impulsaron diputados kirchneristas, una pericia contable y los argumentos de la AFIP y el empresario, con inversiones en hotelería y casino, al que le habían determinado el tributo. De acuerdo al fallo, la norma, que creó el Aporte Solidario Extraordinario para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus, resultó confiscatoria y violó garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad, y principios de razonabilidad, capacidad contributiva e irretroactividad de la ley. El impuesto calculado al empresario en 2020 fue de poco más de 13 millones de pesos, lo que representó una alícuota efectiva del 54,87 por ciento de la renta de ese año.

La resolución de Rago Gallo se convirtió en la tercera en el país que declara la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza, aunque es el segundo magistrado que lo hace. Sucede que las dos sentencias anteriores habían sido emitidas por el juez federal de Corrientes, Gustavo Fresneda. El sanjuanino le había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión del cobro del tributo al empresario, luego de hacerle lugar a una medida cautelar. No fue la única, ya que también le dio el OK a una acción encarada por un empresario de la construcción (ver recuadro).

En el fallo, el juez federal sanjuanino, en primer lugar, destacó que el empresario ligado a la hotelería "no es alcanzado por el impuesto (…) en los bienes que posee en el exterior, por haber obtenido la ciudadanía uruguaya en mayo de 2020, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.605", dado que comenzó a regir el 18 de diciembre de ese año. Por eso, calificó de "indebida" a la "interpretación que hace la AFIP, al aplicar esta norma tributaria retroactivamente". En ese marco, Rago Gallo hizo referencia a que "la gran mayoría de la doctrina considera inconstitucionales a las leyes retroactivas en cuanto a tributos".

En segundo término, hizo hincapié en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que, "en forma categórica, ha establecido que, en un Estado de Derecho, no puede admitirse ninguna clase de imposición que, de su aplicación, resulte para el contribuyente una absorción sustancial del capital o de la renta, ya que ello importa una forma de negación del derecho de propiedad, tutelado por la Constitución nacional". En dicha sentencia, el máximo tribunal del país indicó que tal derecho "es inconciliable con el desapoderamiento, a título de impuesto, de más de un 33 por ciento de la utilidad corriente" de una explotación.

De acuerdo a la pericia que consta en el expediente, la carga fiscal del empresario en 2020 fue del 62,55 por ciento, en la que la incidencia del impuesto a la riqueza fue del 93,44 por ciento. Además, consta que la renta del contribuyente en ese año fue de 23.844.362 pesos, mientras que el Aporte Solidario Extraordinario fue de 13.082.899 pesos, por lo que la alícuota fue del 54,87 por ciento. "Provocando, en el caso concreto, una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio (ya gravado con el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias)", reza la resolución.

El impuesto a la riqueza fue impulsado por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner para enfrentar los gastos de la pandemia. Consistió en el pago, por única vez, para contribuyentes con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos al 18 de diciembre de 2020.

 

Récord en un mes

103 Mil millones de pesos ingresaron al Ministerio de Economía en abril de 2021 en concepto
del Aporte Solidario Extraordinario.

 

Otro caso

Con una ley de 2019, la Nación estableció una alícuota superior para los bienes en el extranjero. Un bodeguero presentó una cautelar y Rago Gallo le hizo lugar, ya que entendió
que se afectaría el principio de igualdad tributaria.

 

Antecedentes

En abril de 2021, el juez Rago Gallo había dispuesto el freno del cobro del impuesto a la riqueza al empresario con inversiones en hotelería y casinos, luego de que este presentara una cautelar. Como el empresario posee residencia y parte de sus bienes en el exterior, el magistrado federal sostuvo que el encuadre de la ley que contiene el Aporte Solidario Extraordinario no era claro si comprendía al patrimonio en el extranjero. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones de Mendoza.

En septiembre de ese año, Rago Gallo le había ordenado a la AFIP que se abstenga de aplicar la alícuota del impuesto a la riqueza para los bienes que tiene en el exterior un empresario constructor. De esa manera, el juez le hizo lugar a una cautelar, en la que sostuvo que el 4,5 por ciento que se calculó sobre el patrimonio en el extranjero "provocaría una manifiesta absorción" de la renta, lo que resultaría "confiscatorio" de acuerdo a un precedente de la Corte Suprema de Justicia.

El impuesto contenía una estructura de alícuotas progresiva, que iban del 2 al 3,5 por ciento, según el valor del patrimonio, teniendo en cuenta que, en el caso de bienes situados en el extranjero, las alícuotas se incrementaban en un 50 por ciento. En marzo de 2021, el Gobierno embolsó 6.568 millones de pesos.