San Juan, 13 de mayo.- Un viejo problema que afronta el Estado provincial tendrá mañana el puntapié para solucionarlo: se trata de la conocida como ‘Ley de Desaguace’, que tiene como objetivo disponer de las herramientas legales para deshacerse de la gran cantidad de vehículos que hay en los distintos depósitos de la provincia y que llevan allí varios años.

En rigor, se modifica la Ley Nº 846-A, referida al dominio de las cosas muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravencional. En tal sentido, con la modificación del Artículo 1º "el dominio de las cosas muebles, registrables o no que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren secuestradas, depositadas o puestas por cualquier causa a disposición de la Justicia Contravencional, con la antelación de un año, en esa situación procesal y respecto a las cuales no se hayan planteado en el respectivo expediente, reclamo alguno de sus propietarios o poseedores, se considera extinguido por abandono de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2607 del Código Civil".

Para ello, los juzgados de la Provincia deberán efectuar un inventario. Así las cosas, el Poder Ejecutivo podrá disponer la venta por subasta pública o la distribución con fines de bien público de tales cosas o del precio que se obtenga en la subasta.

En tanto que los automotores y moto vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado, y que hubiesen perdido su condición de tal, según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán ser descontaminados, desguazados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.