Esta semana, Cristina Kirchner y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, presentaron el proyecto de reforma del Código Civil (foto). En juego está la histórica ley de fondo que regula las relaciones civiles de las personas, cuya sanción deberá ser aplicada obligatoriamente en todo el país. La iniciativa, entre otras cosas, permite que una pareja firme un contrato de división de bienes antes de casarse, introduce modificaciones en los trámites para divorciarse y adoptar, y reconoce nuevos métodos para concebir un hijo. Si bien se trata de un proyecto, el fuerte liderazgo de la jefa de Estado hace suponer que en el debate parlamentario no sufrirá mayores cambios por parte de los legisladores nacionales.
Contrato prenupcial
Es un régimen patrimonial que no está reconocido en el actual Código Civil y que le permite a las parejas firmar un acuerdo (contrato) de separación de bienes antes de casarse. Cada persona declara cuál es su capital y mantiene la titularidad exclusiva durante el matrimonio, sin tener que compartirlo con el cónyuge. La separación se mantiene con aquellos bienes que cada uno adquiere mientras está casado. En los casos de divorcio, facilita las cosas a la hora de determinar qué le toca a cada uno.
Convivencia
Los integrantes del matrimonio pueden vivir en casas separadas. Esto, a partir de que el nuevo Código propuesto no lo prohíbe, por lo que se interpreta que está permitido. La ley vigente no habilita ese tipo de separación física de la pareja, ya que son obligados a cohabitar mientras estén unidos civilmente.
Concubinatos
El proyecto crea la figura de las uniones convivenciales, es decir el concubinato. Dice que se tienen que registrar y establece una convivencia de dos años como mínimo, para que los miembros de la pareja obtengan los mismos derechos que la ley contempla para el matrimonio. Si bien en la práctica se da este tipo de comunidad informal, el Código Civil no lo reconoce. Se busca preservar el bienestar de uno de los convivientes ante una eventual ruptura del vínculo.
Más fácil divorciarse
Hoy, el que toma la iniciativa de divorciarse debe exponer cuáles son las causas que lo llevan a elegir ese camino y para que se concrete, debe contar con la voluntad de su cónyuge. El proyecto oficial simplifica sustancialmente las cosas, porque propone que sea suficiente la voluntad de uno de los integrantes de la pareja para autorizar el divorcio. Además, no es obligatorio denunciar las causales.
Elección del apellido
Actualmente, la ley obliga a que los hijos de una matrimonio lleven el apellido del padre en primer término y que el de la madre se incorpore en segundo orden. Con la modificación, la imposición del apellido queda sujeta a un acuerdo entre la pareja. Puede consensuar qué apellido llevarán los chicos, si el de la madre o el padre. Si no hay acuerdo, se define por sorteo en una dependencia del registro Civil . Una vez que se fija el apellido para el primogénito, para el resto de los hijos se debe utilizar el mismo.
Matrimonio igualitario
Se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es una especie de adecuación a la ley que sancionó el año pasado el Congreso Nacional autorizando la unión civil de homosexuales y estableciendo los mismos derechos que para el matrimonio entre parejas de heterosexuales.
Para adoptar
El trámite judicial para adoptar es hoy engorroso y puede llegar a tardar muchos años. Según dijo Ricardo Lorenzetti en la presentación de la reforma, el nuevo Código Civil simplifica las cosas y agiliza el trámite. Sin embargo, el juez sanjuanino Pascual Alferillo, que participó en la redacción de parte del proyecto, advirtió que no encuentra una modificación que asegure darle mayor celeridad a la adopción. Sí aseguró que se impone una serie de condiciones para que el juez resuelva, de manera que la adopción no está sujeta a la discrecionalidad del magistrado.
Fertilización artificial
Se reconoce la posibilidad de la filiación por reproducción humana asistida. Hay dos formas: cuando el hijo es gestado por la mujer que integra el matrimonio o cuando es gestado por una madre sustituta (alquiler de vientre). Antes de autorizarse esta práctica, el juez debe comprobar que en la pareja hay imposibilidad de concebir sin la asistencia de un tercero (que aporta el óvulo o el esperma). El niño tiene derecho, previa autorización judicial, de saber quién es el donante que ayudó para su concepción.
Calificación de persona
Al incluirse la fertilización artificial, el proyecto reconoce al embrión que está en un vientre como persona. Sin embargo, al que está en estado conservación no lo encuadra dentro de la definición de persona. Los autores de la iniciativa dicen que eso se tratará mediante una ley especial.
Sociedad de un solo socio
La iniciativa oficial agrega la posibilidad de una sociedad unipersonal. Esto es, que una persona pueda afectar una parte de su capital a conformar un negocio y responder con él en caso de quiebra, en lugar de hacerlo con todo su patrimonio. Es una figura que sólo esté reconocida en una ley complementaria a la actual norma de fondo. Así, se equipara a los negocios unipersonales a las sociedades, en donde la responsabilidad sólo alcanza al capital societario.

