A partir de mañana entrará en vigencia en la provincia el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y de Minería. Se trata de una herramienta vital que busca neutralizar las demoras en la tramitación de las causas en el fuero civil y que había sido motivo de varias postergaciones hasta que finalmente mediante la Ley 8037 quedó firme.
El Código Procesal Civil es el conjunto de normas o el ordenamiento jurídico que determina las etapas y la forma en que se debe desarrollar un juicio en el ámbito civil, a las que están sometidas las partes y el juez de la causa.
Incluye aspectos relacionados a cómo y qué se debe hacer desde que se inicia una demanda hasta el cumplimiento de la sentencia.
Para dar el nuevo código y ponerlo a disposición de los jueces y magistrados de la provincia, 3 abogados que además son docentes, Roberto Castro Baños, Juan Luis Romero y Martín Castro Gabaldo, redactaron un Digesto Procesal de San Juan, es decir un ordenamiento de las leyes vigentes (ver aparte).
La norma había sido aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados de la provincia en 2008, después de más de cuatro años de trabajo desde que empezó la elaboración del proyecto. Y con el objetivo de acelerar la resolución de las causas en el fuero civil, que viene con demoras por los miles de planteos que ingresan por turno.
Entre otros puntos, se instaura una instancia de conciliación, las notificaciones electrónicas y sanciones para los abogados que dilaten el trámite (ver página 3).
La necesidad de modificar el Código Procesal Civil era considerada por jueces y abogados como una prioridad, teniendo en cuenta que el anterior estaba vigente desde la década del 70 y aparecía atrasado frente a la nueva jurisprudencia. A eso se suma la morosidad que invade Tribunales y a que las estadísticas daban cuenta de la necesidad de introducir modificaciones.
El proyecto original fue elaborado por los jueces Roberto Pagés y Gladys Rubia, los abogados Mariano Ibáñez, Norma Moreno y José Larrauri y el ex cortista Jaime Velert. Empezó a redactarse en el 2004, se presentó en 2007 y lo impulsó Daniel Tomas, cuando todavía era diputado provincial, y quien abrió una ronda de consultas a los sectores interesados que insumió más de un año.
Según las estadísticas que manejan en la Justicia, el Poder Judicial tarda en promedio unos 3 años en resolver una causa en el fuero civil. Y por turno ingresan más de 1.000 casos para atender.
El nuevo Código de Procedimiento Civil fue aprobado finalmente en la sesión del 3 de septiembre del año pasado, pero con la aclaración de que su entrada en vigencia era a partir del 1ro. de febrero del 2010, es decir mañana. Según la última modificación, en junio del año pasado, debía empezar a regir el próximo 10 de septiembre de 2009, pero se cambió.
En realidad, la norma ya había sido sancionada con anterioridad, pero en partes. Por eso, el Ejecutivo juntó todas, las ordenó en un sólo texto y las envió a la Legislatura, que terminó aprobando el texto ordenado el 3 de septiembre de 2009. En esa oportunidad, el Ejecutivo incorporó un artículo que había sido omitido en la redacción inicial. Es el que dice que los estatales sólo pueden recurrir a la Justicia cuando les imponen la sanción de exoneración y no por las sanciones leves, al menos que violen el debido proceso. El bloque basualdista sostuvo en esa oportunidad que era inconstitucional porque impedía el acceso a la Justicia.
El nuevo código será de aplicación para todos los procesos que se inicien a partir de mañana. Y para los que están en trámite, es decir que se encuentren pendientes de resolución, se aplicará salvo para aquellos casos que ya hayan tenido principio de ejecución. Por ejemplo, si en un proceso en trámite no se hubiera decretado la apertura de la causa a prueba.