La posibilidad de que un alumno violento pueda ser suspendido hasta por 30 días o transferido de la escuela figura en un proyecto de ley sobre violencia escolar que ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia. Hasta ahora, sólo se había legislado sobre prevención de estas situaciones, también llamadas bullying, pero la iniciativa propone establecer puntualmente qué castigos se impondrán cuando se detecten hechos de acoso o maltrato tanto entre estudiantes, como de docentes a estudiantes o viceversa o cuando también participen familiares de los involucrados.
El diputado basualdista José Peluc es el autor del proyecto que propone establecer un régimen legal para la prevención, erradicación y sanción del acoso escolar.
Debido a la integración de la Legislatura, en la que tiene amplia mayoría el oficialismo, fuentes del bloque del Frente para la Victoria dijeron que van a “estudiar” el proyecto, aunque ya por lo avanzado del año y cuando quedarían dos sesiones antes de finalizar la tarea legislativa, no se podría sancionar durante el 2012 y quedaría para el 2013.
Para unificar la aplicación de la ley en toda la provincia, cuya autoridad será el Ministerio de Educación, que será el que estará facultado para aplicar las sanciones, se contempla la elaboración de un Plan de Prevención del Acoso Escolar, para el que se deberá convocar a una audiencia pública con la participación de representantes de la comunidad educativa, personal especializado y los ciudadanos. Además, se prevé la creación de un registro provincial donde queden asentados los casos que se produzcan y la resolución adoptada.
Según la iniciativa, el director de la escuela estará obligado a comunicar al Ministerio de Educación cualquier caso de violencia escolar y también denunciar ante la Justicia o la autoridad policial el caso que pudiera constituir un delito.
Para el personal escolar también se contempla un régimen sancionatorio que incluye la suspensión de hasta un año sin goce de haberes, la inhabilitación temporal o definitiva para la docencia y hasta la exoneración.
Para los docentes, el estatuto del sector, que fue establecido mediante la Ley 2492, de la década del ‘60, habla de sanciones en casos de faltas graves pero no hace referencia a la violencia escolar. Establece un régimen disciplinario, previa elaboración de un sumario administrativo, que para las faltas graves comprende la suspensión en el cargo, el traslado del establecimiento, la postergación de ascenso, reducción de categoría, cesantía temporal y hasta la exoneración definitiva de la escuela.
Por acoso o violencia escolar se entiende la utilización por parte de uno o más estudiantes o de un docente de expresiones escritas, verbales o visuales o cualquier acto físico o la combinación de ambos, destinado a causar lesiones, daño o sufrimiento.
Los padres de una víctima de acoso escolar o un docente podrán solicitar el traslado a otra escuela para garantizar un ambiente escolar adecuado.

