San Juan, 13 de mayo.- Los miembros de la Corte de Justicia rechazaron la Probation como salida a delitos que conlleven inhabilitación, como por ejemplo, la muerte en accidente de tránsito. Los definieron esta noche emitiendo un Fallo Plenario que deberá ser acatado por todos los magistrados locales.

Hasta esta noche, entre los jueces locales había criterios distintos acerca de los casos en los que debían resolver la suerte de, por ejemplo, una persona que mata a otra en un accidente de tránsito. Algunos otorgaban la posibilidad de suspender el juicio a prueba y daban la oportunidad al responsable de pagar su pena a través de tareas comunitarias. Otros consideraban que este mecanismo no se podía otorgar porque el Código Penal sólo lo acepta cuando el delito no tiene pena de inhabilitación, como en el caso de los accidentes de tránsito, donde la ley habilita al juez para suspender a la persona y no permitirle manejar por un tiempo determinado. Así, una persona por el mismo delito podía tener penas distintas dependiendo el juez que le toque.

Esta noche, los miembros de la Corte de Justicia unificaron criterios y emitieron un Fallo Plenario, considerando que la Probation o suspensión de juicio a prueba, no debe otorgarse cuando la pena conlleve una inhabilitación.