Esto, porque las constituciones anteriores no permitían este tipo de procedimiento y las viejas reformas fueron integrales, es decir de la mayoría o la totalidad del articulado.

San Juan ha tenido a lo largo de toda su historia cinco constituciones. La primera fue la de Salvador María del Carril en 1825, que fue bautizada como Carta de Mayo. Fue una declaración de derechos, libertades personales e igualdades de los ciudadanos que generó fuertes debates entre los sectores políticos de la época y que terminó con el texto incinerado a manos de los opositores.

Después siguieron las de 1856, 1878 y 1927. En todos los casos el texto se reformó en forma integral para darle paso a un compendio actualizado que intentaba adecuarse a los cambios sociales. No existía un mecanismo resumido para cambiar un solo artículo y la única vía era hacerlo a través de un largo y complejo sistema que incluía la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes, como si se tratara de una modificación total.

La Constitución que tiene vigencia hoy fue sancionada en 1986, bajo el gobierno de Leopoldo Bravo y a tres años después del retorno de la democracia, e impuso una novedad para las posibilidades de reforma. Del debate en el recinto legislativo, donde la UCR tenía amplia mayoría, surge que los convencionales entendieron que la letra de la ley de leyes podía necesitar de modificaciones parciales para adecuarla a necesidades futuras y que el antiguo procedimiento era demasiado engorroso para esos casos.

Finalmente, los convencionales tomaron como base modelos reformistas de otros países -especialmente de Estados Unidos- y crearon la figura de la llamada enmienda (Ver aparte). No es más ni menos que un mecanismo mucho más directo y que se puede llevar adelante sin la necesidad de tener que hacerlo a través de una Asamblea Constituyente. El procedimiento dice que se puede modificar un artículo por una ley de la Cámara de Diputados que debe ratificada en una consulta popular por el pueblo de la provincia. Significa que la gente tiene que ir a votar a favor o en contra de la modificación propuesta, como sucederá hoy con el proyecto de re-reelección para el gobernador.

Algunos convencionales eran partidarios de que se pudieran modificar hasta tres artículos a través de una enmienda. Pero la idea no tuvo muchos adherentes y se diluyó. Por el contrario, se fijó como límite un solo artículo y que el mecanismo se pudiera utilizar cada dos años como mínimo.