La polémica Ley de Comunicación Audiovisual sumó ayer desde San Juan un nuevo revés judicial con una cautelar dictada por el juez federal, Leopoldo Rago Gallo, que resolvió suspender 6 artículos de la norma, mientras resuelve la cuestión de fondo: "un planteo de inconstitucionalidad’ presentado por Jorge Estornel S.A y Otros.
Esta es la segunda presentación judicial contra la ley de medios K en la provincia y la quinta en el país ya que antes había sido cuestionada también en Buenos Aires, Salta y Mendoza.
El fallo de Rago Gallo, al que tuvo acceso DIARIO DE CUYO, se resolvió ayer y se diferencia de la presentación anterior en que la primera no incluía un pedido de amparo para suspender la aplicación de la ley sino que directamente solicitaba se declare su inconstitucionalidad, por las supuestas irregularidades cometidas en el proceso legislativo que se utilizó para sancionarla (ver aparte).
En este caso, Estornel y Otros habían solicitado la inconstitucional de la ley 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009, pero la presentación incluía, además, un amparo para suspender la aplicación de la ley.
El grupo empresario, de larga trayectoria en los medios de comunicación de San Juan, cuestionó nueve artículos de la ley: 8, 45, 46, 48, 73, 89, 158, 161 y 165. Los accionantes -que incluyen al grupo Vila de Mendoza, dueños del Canal 8 de San Juan, Supercanal y Diario Uno- sostienen que la ley "viola la libertad de expresión; que implica un daño económico para las empresas; que limita las renovaciones de licencias; y en el caso específico de Supercanal, citan el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA".
Aunque los amparistas habían solicitado la suspensión de 9 artículos, el magistrado, titular del 2º Juzgado Federal de la provincia determinó la suspensión de 6, aunque agregó a su medida cautelar los 42 y 43. En síntesis, los artículos supendidos son: 42, 43, 45, 46, 48 y 161.
El art 42 hace referencia a la discrecionalidad de la auroridad de aplicación para conceder licencias y el 43 autoriza a enajenar o gravar los bienes de una empresa de comunicación que dicha autoridad considere imprescindibles para la prestación regular de un servicio de comunicación.
La cautelar advierte que un "sinnúmero’ de facultades de la Ley de Medios implican una "abierta contradicción’ al principio de libertad de prensa. Entre esas facultades, cita la "concesión de licencias’ y la "aplicación de sanciones’, ya que en este último caso "no surge del texto cual serían las conductas punibles’.
Además, advierte "peligro’, ya que se "modificarían tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones’.
En cuanto a los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por "derechos adquiridos e ingresados al patrimonio. Por lo que las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos’.