La provincia había sido condenada a indemnizar en una cifra millonaria al empresario Eduardo Fornasari, quien había puesto una demanda por el tiempo que estuvo detenido preventivamente en el Penal de Chimbas bajo la sospecha de instigar el atentado a Hugo Naranjo, causa en la que terminó desvinculado. Sin embargo, tras la apelación de Fiscalía de Estado, la Sala IV de la Cámara Civil revirtió el fallo de primera instancia y desligó a la provincia del pago. En síntesis, los jueces entendieron que no fue irregular ni arbitrario el proceso penal ni el encarcelamiento de Fornasari. Incluso, destacaron que el tiempo que estuvo privado de su libertad (1 año y 36 días) no excedió el plazo razonable de dos años.

La resolución cuenta con los votos de los camaristas civiles Juan Jesús Romero y Sergio Saffe, la que salió el viernes de la semana pasada y ya fue notificada a las partes. La demanda es otra de las aristas que tuvo el conmocionante caso que estalló en 2006, cuando Naranjo fue atacado a balazos, sobrevivió e incriminó a Fornasari como presunto autor intelectual. En la investigación penal, el empresario fue procesado con prisión preventiva, lo que fue ratificado, pero la Corte de Justicia luego dictó la falta de mérito que terminó en un sobreseimiento por falta de pruebas (ver Atentado ...).

Así, el empresario demandó a la provincia por el tiempo que estuvo detenido y la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, le hizo lugar y condenó al Estado a pagar una indemnización de 1,2 millones de pesos más intereses. En su resolución, la magistrada hizo mención a que los anteriores cortistas habían plasmado que la prisión preventiva había sido "infundada y arbitraria", por lo que marcaron "el error judicial" durante la investigación y "descalificaron" la medida de detención, por lo que se concretó la responsabilidad del Estado por la actividad judicial.

Al revisar la sentencia, Romero sostuvo que "la indemnización por privación de libertad durante el proceso penal no debe ser reconocida en forma automática, sino sólo en aquellas hipótesis en que medie un supino y flagrante error judicial". Además, indicó que "la detención del actor (Fornasari) fue revocada por ausencia de prueba directa en su contra, pero no porque hubiese habido graves irregularidades en el trámite judicial seguido en su contra". Sobre el tiempo que pasó en la cárcel, el juez indicó que "el tiempo insumido en el trámite judicial no se produjo por culpa grave o desidia de los funcionarios a cargo de la investigación". En su cierre, resaltó las "graves consecuencias" que podría acarrear "la atribución de responsabilidad patrimonial al Estado" las "resoluciones revocatorias que dicte la Corte de Justicia sobre las decisiones de los magistrados de grado". Así, entendió que el fiscal de Estado podría demandar a los jueces o pedir su destitución por el perjuicio fiscal que ocasionen. Por eso, advirtió que, sin querer hacer una defensa corporativa, la condena que impuso la jueza "importa, sin más, responsabilizar patrimonialmente a los jueces por sus opiniones jurisdiccionales". Por su parte, Saffe destacó que "la Corte entendió estar frente a una decisión errónea (el procesamiento y la preventiva)" y que por eso la revocó. Si hubiera considerado que fue arbitraria, la hubiera anulado. Por eso, resaltó que todo ello es "muy distante de lo que la jueza extrae del fallo de Corte y la arbitrariedad que entiende -erróneamente- advirtió el máximo tribunal". También consideró que el plazo de detención no fue excesivo ni irrazonable.


¿Mensaje?

En el cierre de su voto, parece que el camarista Sergio Saffe le envió un mensaje a la jueza al indicar que, "al analizar la existencia del deber de reparar del Estado por falta de servicio de Justicia, se requiere prudencia por parte del juzgador. Prudencia que debe derivar de un estado emocional que permita deliberar rectamente, anteponiendo la razón, la equidad y el equilibrio, a fin de lograr una solución concreta, adecuada y alejada de las tentaciones de todo subrepticio voluntarismo o decisionismo judicial".

  • Atentado contra Naranjo y su causa judicial

El 27 de mayo de 2006, Hugo Naranjo fue atacado en su céntrica oficina ubicada sobre calle Mitre. El excomisario Alejandro "Pajarraco" Pereyra le disparó seis veces. Tras la balacera, Pereyra y otro expolicía que lo acompañaba y luego se suicidó (Ricardo "Yeta" Páez) prendieron fuego a todo y se fueron. No obstante, la víctima sobrevivió milagrosamente al atentado.

Pereyra fue condenado a 17 años de prisión y fue el propio Naranjo el que incriminó a Eduardo Fornasari como presunto instigador, quien fue procesado por el juez Adárvez. Sin embargo, la Corte le dictó la falta de mérito y luego fue sobreseído.

En 2009, el empresario denunció a Naranjo por administración fraudulenta y el juez Benedicto Correa, del Quinto de Instrucción, lo procesó como presunto autor de ese delito y elevó la causa a juicio no sólo contra el denunciado sino también contra el contador Alberto Castro y su hija Jimena Castro.