Si hay una ley clave para las cuentas públicas es la que impone “las costas por su orden”, es decir que cada parte de un litigio judicial le pague a su abogado independientemente de quién gane. La norma es sólo para los procesos donde interviene el Estado y se sancionó con la intención de que este último no tenga que seguir haciendo frente a honorarios ajenos y atemperar los efectos de la alta litigiosidad que hay contra la provincia, pero hay cuestionamientos sobre su constitucionalidad y no se sabe si se podrá seguir aplicando. Algunos jueces la han declarado contraria a los imperios de la Carta Magna y otros la han avalado, por lo que la Corte de Justicia deberá ahora resolver la cuestión. Lo que diga genera mucha expectativa entre los involucrados, porque será de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores y tendrá incidencia directa en cientos de juicios que arrastra el Estado, donde los honorarios en discusión representan millones de pesos.
El principio de “costas por su orden” forma parte de una ley más amplia que se aprobó en el año 2005 y que establece un sistema excepcional para las causas judiciales en las que participa el Estado (las únicas que no entran en el régimen son los juicios ejecutivos y las expropiaciones directas, entre otros). El artículo 20 establece que cada parte del litigio pagará sus costas, es decir los gastos que genere el juicio y los honorarios de los abogados intervinientes. Esto último modifica sustancialmente el procedimiento que se emplea desde siempre en todos los juicios: quien pierde se debe hacer cargo de su propio representante legal y el de la contraparte, además del resto de las erogaciones del proceso, como el sellado.
El Foro de Abogados puso el grito en el cielo y salió a cuestionar duramente la norma. La tildó de inconstitucional, bajo el argumento de que le da el privilegio al Estado de no tener que pagar costas cuando pierde. La respuesta oficial fue que los particulares también quedan en la misma condición, porque si son vencidos sólo deben abonar los honorarios de sus propios letrados y no los de la provincia.
Lo cierto es que la polémica se ha repetido todo este tiempo en los estrados judiciales y aún no se agota. Jueces civiles de primera instancia y las Salas I, II y III de la Cámara del mismo fuero han declarado inconstitucional el artículo que versa sobre las costas por su orden porque viola, entre otras cosas, los derechos propiedad e igualdad ante la ley. Mientras que magistrados como Daniel Olivares (cuando era de primera instancia) y Abel Soria, además de la Sala IV, declararon que no va contra ningún derecho constitucional.
Todas esas resoluciones han llegado a la Corte de Justicia y como son antagónicas, los cortistas implementarán un mecanismo para unificar el criterio. Sacarán un fallo plenario, es decir emitido por los cinco miembros, que los jueces de primera instancia y de Cámara deberán aplicar sí o sí.
La Corte dirá si la ley es constitucional o no y con ello definirá los 26 recursos que tiene en estos momentos por el tema de ley de costas por su orden. Pero eso no es todo, porque el criterio también se deberá usar en todos los juicios que involucran a la provincia en instancias inferiores.
No se trata de pura teoría procesal. Pero en la práctica, hay mucho en juego. El Estado, generalmente, pierde la mayoría de los juicios que le toca enfrentar y si la Corte dijera que la ley es inconstitucional, debería pagar la totalidad de las costas, incluyendo los honorarios profesionales ajenos. Y si bien en Tribunales aseguran que es imposible calcular el monto, porque lo regula cada juez al final de la causa, afirmaron que serían cientos de millones si se cuentan todos los procesos en trámite.
El interés no es únicamente del Estado. Las personas que mantienen un juicio con el Estado igualmente esperan con expectativa el plenario del máximo tribunal. Si los favorece y se imponen en el fondo de la cuestión de esos litigios, no tendrán que sacar dinero del bolsillo para pagarles a sus abogados.