Ayer al mediodía, la Cámara de Diputados local aprobó por unanimidad una ley provincial de glaciares, pocas horas antes de que empezara en la Cámara de Diputados de la Nación el reñido tratamiento de una ley nacional de glaciares. Así, la coexistencia de dos normas legislando sobre lo mismo, si algunos de sus contenidos se contraponen, plantea un conflicto de jurisdicciones en el que intervendría la Corte Suprema de Justicia, según opinaron tres abogados constitucionalistas consultados por DIARIO DE CUYO.
La norma local salió como una estrategia planteada en el marco de la decisión de gran parte de los gobernadores cordilleranos de ganarle a la Nación en la sanción del marco legal, bajo el argumento de que las provincias tienen potestad constitucional de regular sus recursos naturales y abriendo el paraguas en caso de que en el Congreso triunfara la llamada ley Bonasso. Esta última logró dictamen de mayoría de la comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados como copia textual de la ley vetada por Presidencia de autoría de la ex diputada Marta Maffei. En nombre de la protección de lo glaciar, impacta en el desarrollo de actividades en la cordillera y fue fogoneada con cuestionamientos a la minería.
La ley provincial tiene mucho contenido parecido a la denominada ley Filmus, el proyecto que había obtenido media sanción del Senado y que entraba en choque con la de Bonasso. Al final, ayer en la Cámara baja apareció un tercer proyecto "consensuado".
Este diario consultó a los especialistas en Derecho Constitucional Víctor Bazán, Oscar Cuadros y Adriana Tettamanti sobre las implicancias de la coexistencia de dos normas que regulan el mismo objeto, quienes opinaron en abstracto y no sobre el hecho concreto.
La primera cuestión es si la provincia tiene atribuciones para legislar en la materia y los tres, con matices, coincidieron en que sí.
Esto, porque el artículo 41 de la Constitución Nacional, referido a la materia ambiental, expresa que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". Por su parte, el artículo 124 establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Así, le corresponde a la Nación fijar los "presupuestos mínimos" protectivos, mientras que las provincias se encargarán de emitir la normativa complementaria correspondiente.
La doctora Tettamanti agregó que también hay artículos en la Constitución provincial en ese sentido como los 58, 108 y 113.
No obstante, Bazán explicó que "la jurisdicción local, que cuenta con la competencia de complementariedad, sólo puede sancionar una normativa que brinde mayor grado de protección, pero nunca menor nivel tutelar, llegando algunos autores a manifestar que, si se diera esta última hipótesis, la legislación así dictada debería ser leída sin esos contenidos, o sea, quedaría desplazada por contrariar el piso de protección nacional".
Cuadros explicó que la Nación y las provincias podrán legislar sobre el mismo tema siempre y cuando se respeten las jurisdicciones. Si cualquiera de las dos excede esos límites, entonces se plantea un conflicto.
Por ejemplo, siguiendo a Cuadros, el caso de los glaciares merece un estudio pormenorizado si no son recursos interjurisdiccionales, es decir, cuyo uso -como fuente de agua- sea potestad de varias provincias. La competencia del dominio de los recursos naturales es de las provincias, indiscutiblemente, pero en lo que refiere a la regulación de glaciares podría entrar a jugar el aprovechamiento interjurisdiccional de ese recurso, con lo cual la regulación debería ser compartida entre Nación y provincia.
¿Qué pasa si la norma local contrariara los presupuestos mínimos establecidos en la ley nacional de protección de glaciares? "En ese caso, el conflicto podría derivar en litigios judiciales (por ejemplo, planteos de inconstitucionalidad de la legislación provincial), que deberían ser dirimidos por los tribunales competentes al efecto", aseguró Bazán.
Para Cuadros y Tettamanti, el tribunal que debe operar es la Corte Suprema de Justicia, ya que se plantea un dilema entre Nación y provincias. Según Cuadros, las opciones que se presentan son, por un lado, el inicio de una acción declarativa de certeza, es decir, pedirle a la Corte que se expida sobre ciertas dudas respecto de una norma u otra. Por otro lado, podría plantearse directamente el conflicto, diciendo por ejemplo, la provincia, que la Nación se ha excedido en sus potestades por lo cual pide la impugnación de uno o varios artículos de la ley nacional y dando origen a un juicio. En este último caso, las normas no sufrirían suspensión salvo que la Corte dictara cautelares en ese sentido.
Por su parte, Bazán estimó que el caso podría ser analizado directamente por la Corte Suprema en competencia originaria pero "en la medida que se cumplan los parámetros del artículo 116 de la C.N.; o bien llegar a aquel Máximo Tribunal luego de haber transitado las instancias inferiores, en vía de revisión por conducto del recurso extraordinario federal".

