En un fallo sin precedentes, el juez Federico Soria, del Cuarto Laboral, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley complementaria sobre Riesgos del Trabajo que impulsó el entonces presidente Mauricio Macri. Con dureza, el magistrado cuestionó los puntos de la norma que le impiden a un empleado cobrar la indemnización que fijó la Comisión Médica por una incapacidad laboral si acudió a la Justicia por un monto mayor, porque no la consintió, y no tiene una resolución firme, cosa que puede demorar años. Sobre las disposiciones normativas, Soria indicó que "benefician claramente a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo", quebrantan el "principio constitucional de igualdad ante la ley" y "de favorabilidad respecto del trabajador".

La resolución se dio tras el planteo del abogado Ernesto Clavijo, quien, pese a que no había aceptado la suma establecida por la Comisión Médica 26, había pedido que Provincia ART depositara 494 mil pesos para su cliente por la indemnización por incapacidad laboral. Además, había iniciado la demanda para buscar una suma mayor y había dejado sentado el tema de las inconstitucionalidades. La sentencia, además, le hizo lugar al pago de las prestaciones, "sin perjuicio de que, luego y ante la eventualidad de un fallo favorable, pueda ser ampliada la cuantía tanto de capital como de intereses". Su fallo se conoció luego de que la Corte de Justicia habilitara a los magistrados a comunicar sus resoluciones, sin que corran los plazos para las partes, y puede ser apelado por la aseguradora, por lo que aún no está firme.

Clavijo había iniciado otras dos demandas en juzgados distintos, cuyos magistrados resolvieron en su contra (ver aparte). Según fuentes judiciales, el abogado apeló dichas resoluciones y, tras el fallo de Soria, que resultó favorable, será la Cámara Laboral o la Corte de Justicia la que deberá establecer un criterio. Si la sentencia de Soria fuese la avalada, sentaría un precedente no solo a nivel local sino nacional.

En esencia, el juez cuestionó que los artículos 2 y 14 de la ley 27.348, más una resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, le dé un efecto suspensivo al recurso que puede interponer un trabajador al dictamen de la Comisión Médica. En otras palabras, si el empleado no acepta el valor monetario por la incapacidad fijada por el organismo administrativo y acude a la Justicia, no puede acceder a la suma hasta que no tenga una sentencia firme, según la normativa. En ese punto, el juez utilizó la definición del laboralista Horacio Schick, quien había señalado que "el mensaje es claro: "si usted apela, no cobra nada", hasta que culmine el largo proceso judicial en las diferentes instancias judiciales. Un verdadero retroceso, que no se explica sino desde el interés corporativo de las ART. "Entonces, mejor no apele, cobre lo decidido por la Comisión Médica".

El principio que rige para la doctrina judicial (y que respalda Soria) es el de conceder el recurso con "efecto devolutivo". Así, el magistrado utilizó un fallo que señala que cuando el trabajador apela la decisión de la Comisión Médica, tiene efecto devolutivo, "lo que significa que el damnificado podía recibir, a cuenta, la suma determinada por la ART o la Comisión Médica local, aunque fuera insuficiente, mientras se debata en instancias superiores la resolución definitiva".

Por eso, Soria señaló, apoyándose en diferentes autores, que "existe un retroceso legislativo y, por lo tanto, una violación al principio de progresividad, dado que la nueva situación jurídica de los trabajadores es menos ventajosa que la anterior".

Más detalles del fallo

Beneficio

"Dichas disposiciones normativas (por la ley 27.348 y una resolución) benefician claramente a las ART, en detrimento del carácter urgente de la cobertura de las prestaciones dinerarias" para el trabajador, indicó Soria.

Crítica

El juez se apoyó en un autor para criticar el efecto suspensivo. "Este aspecto es el más irritante, porque se integra al conjunto de desincentivos innobles mediante los cuales el sistema intenta blindar a la ART", figura en el fallo.

Comisión Médica

El magistrado plasmó la mirada de autores que señalan que el financiamiento de las Comisiones Médicas también surge de las propia ART. Por eso, señalan que "la imparcialidad no está asegurada" en el órgano administrativo.

La ley de la polémica

 


La nueva norma de Riesgos de Trabajo implicó un cambio a la hora de iniciar un reclamo por un accidente laboral. La persona debe ir obligatoriamente hasta la Comisión Médica para ser evaluado y, de aceptar la resolución dictada por el organismo, no tendrá la posibilidad de hacer un reclamo judicial, algo que antes sí estaba permitido. Un punto central de la ley es que establece que los honorarios que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos estarán a cargo de la ART y no del empleado. Así, quien reclama se ve beneficiado porque no debe destinar parte de su indemnización para pagarle a un abogado, lo que si ocurría con anterioridad. Por eso, los letrados promovían los reclamos laborales en la Comisión Médica y, además, luego de aceptar un monto por una incapacidad, iniciaban demandas, buscando mayores sumas.