Intimidación. Pese a que los delitos de calumnias e injurias están despenalizados, el juez Pablo Flores amenazó con denunciar al secretario de Redacción de DIARIO DE CUYO por dichos delitos.

Es un juez penal, que maneja causas sensibles y de alto impacto en la opinión pública como homicidios, abusos sexuales y robos violentos. Bajo su responsabilidad y decisiones se encuentran el esclarecimiento de dichos casos y la prisión preventiva de los sospechosos. Pablo Flores, titular del Segundo Juzgado de Instrucción, fue suspendido durante un mes por la Corte de Justicia por las demoras e irregularidades en la tramitación de expedientes. Y pese a ello, no tolera la crítica. Haciendo gala de su investidura, le envió una carta notarial al secretario de Redacción de este medio, Julio Turcumán, para que rectifique los cuestionamientos que había realizado sobre su desempeño en una nota de opinión. La embestida del magistrado incluyó la amenaza de realizar una denuncia por calumnias e injurias, la cual es, de mínima, insólita, teniendo en cuenta que proviene de alguien que conoce Derecho. Es que dichos delitos no se aplican cuando las publicaciones y comentarios se traten de asuntos de interés público, como la capacidad, el accionar y el trabajo de un magistrado.

Flores apuntó a la columna de opinión publicada el 23 de septiembre, en la que Turcumán hace mención a su incompetencia. En la carta notarial que mandó, señala que de no haber ratificaciones o rectificaciones, "procederé sin más trámite a iniciar la correspondiente denuncia por calumnias e injurias como así también las restantes acciones legales que correspondan en su contra". De acuerdo al Código Penal, la calumnia consiste en la falsa imputación de un "delito concreto". De entrada, la nota de opinión en ningún momento le endilgó haber cometido algún acto delictivo sino que hizo referencia a su incapacidad. Y en cuanto a las injurias, estas se configuran cuando "se deshonrare y desacreditare" a una persona. La columna no hace una descalificación personal sino que la valoración apunta a la actuación del magistrado. Pero por cambios al Código, ambos delitos quedaron sin aplicación cuando se trate de "expresiones referidas a asuntos de interés público", resalta el propio texto legal que Flores debe leer y usar todos los días. Por otro lado, habla de denuncia por calumnias e injurias cuando ambos delitos, al ser de instancia privada, debería referirse a querella.

El juez es un funcionario público y su desempeño, como el de cualquier otro funcionario, está expuesto a críticas porque interviene en, justamente, cuestiones de "interés público". Pero además, el magistrado en su escrito menciona que el artículo de opinión "contiene agraviantes imputaciones", aunque en ningún lugar explica a qué citas se refiere, lo que vuelve imposible hacer alguna ratificación o aclaración.

De esa manera, Flores va a contramano de la iniciativa que ha impulsado la Corte de Justicia sobre libertad de expresión. De hecho, a fines de septiembre realizó una jornada en la que estuvieron presentes muchos magistrados y fiscales, en donde el constitucionalista Gregorio Badeni resaltó que la actividad periodística "cuenta con un amplio margen y protección legal para referirse a cuestiones institucionales, lo que hace a la esencia del sistema democrático".

El origen de la protección ante querellas de calumnias e injurias fue con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le ordenó al país la anulación de la condena por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, además de adecuar el Código Penal a la Convención Americana en dichos delitos, cosa que sucedió en 2009.

Movida

Reclamo de la prensa

La despenalización de las calumnias e injurias fue un reclamo de diversas entidades periodísticas. El cambio se produjo en 2009.