Por un planteo que realizó un abogado, la jueza titular del Tercer Juzgado Laboral, María Gabriela Padín, dio de baja un punto clave de una ley que la provincia sancionó en 2017 y con la que se adhirió a la ley nacional sobre Riesgos de Trabajo. La magistrada sostuvo que el plazo de 30 días hábiles judiciales, establecido por la norma local, entre los cuales se puede iniciar un juicio por un accidente de trabajo, luego de haber pasado por la Comisión Médica 26, es inconstitucional porque va en contra de leyes superiores, las que indican que dicho tiempo debe ser de dos años. Eso no fue lo único, ya que, al emitir su fallo, la magistrada sostuvo que la ley provincial "produce un efecto discriminatorio" para los trabajadores registrados, quienes, por el siniestro laboral, "sufren alguna discapacidad que merece ser reparada", por lo que también se debe tener en cuenta normas que protegen a los discapacitados. Se trata de una sentencia de primera instancia que fue apelada, por lo que ahora resta la decisión de la Cámara Laboral, que determinará si la postura de la jueza es correcta o no.

Según trascendió, el fallo de Padín causó un cimbronazo en los pasillos de Tribunales. Es que algunos sostienen que, al extender a dos años el plazo para iniciar una demanda por un accidente laboral, todas aquellas personas que pasaron por la Comisión Médica 26, desde 2020 hasta la fecha, y no tuvieron una respuesta favorable, pueden presentarse en la Justicia para que un magistrado revise su caso. En la vereda de en frente, hay otros, como es el caso del abogado Cristian Saffe, que inició la demanda, que indican que el plazo de 30 días hábiles es inconstitucional y que además es muy acotado para obtener la documentación necesaria para llegar a la Justicia.

Cabe recordar que la adhesión local a la ley de ART, implicó un cambio sustancial en la cantidad de causas que llegaban a la Justicia por accidentes laborales. Es que, según la nueva norma, además de ser obligatorio el paso por la Comisión Médica para ser evaluado, los honorarios que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador estarán a cargo de la ART y no del empleado. Así, quien reclama se ve beneficiado porque no debe destinar parte de su indemnización para pagarle a un abogado, lo que si ocurría con anterioridad. Por eso, los letrados promovían los reclamos laborales en la Comisión Médica y, luego de aceptar un monto por una incapacidad, iniciaban demandas en el fuero laboral, buscando mayores montos de indemnización. Por lo que dicho sistema fue catalogado como la "industria del juicio".

Para declarar la inconstitucionalidad, la jueza sostuvo que, al disponer un nuevo plazo para iniciar una demanda, reducirlo de los dos años a los 30 días hábiles, la ley provincial "contradice a la ley Nacional de Contrato de Trabajo" y lo hace "en perjuicio de los trabajadores". Así, Padín indicó que la norma local "implica un fraude" y tampoco cumple con leyes, tratados y resoluciones establecidas a favor de personas con discapacidad. Además, resaltó que "produce un efecto discriminatorio" contra los trabajadores registrados porque, aquellos que no lo están, no sólo no están obligados a pasar por la Comisión Médica, sino que la ley nacional establece que tienen hasta los dos años para iniciar una demanda, lo que es más beneficioso.

Sanción

San Juan adhirió a la nueva ley de ART en diciembre de 2017 y se implementó a fines de 2018. Tras una reglamentación, entró en vigencia un año más tarde y los primeros acuerdos en la Comisión Médica 26 se firmaron a fines de 2019. Especialistas sostienen que se ha reducido los litigios por accidentes laborales.