Con la sanción de un nuevo régimen jubilatorio que permitirá regularizar la situación de algunos empleados que estaban en condiciones de retirarse, pero que no lo hacían amparándose en distintas circunstancias, se producirán en el Poder Legislativo algunas vacantes en los próximos meses. El sistema le permite al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Uñac, dar de baja en forma discrecional a trabajadores que están en vías de retiro y cubrir las vacantes disponibles, igual que la Corte de Justicia y distinto al régimen del Poder Ejecutivo.
En la última sesión ordinaria del año pasado, el 28 de noviembre del 2013, la Legislatura aprobó la Ley Nro. 8422, que establece una serie de herramientas para obligar a jubilarse al personal que está en condiciones de hacerlo y que todavía no lo ha hecho, y que por lo tanto sigue cobrando un salario de su presupuesto. En la Cámara hablan de casos de empleados que tiene más de 70 años y que nunca apuraron el trámite para adherirse al sistema de retiro. La sesión fue presidida por el diputado basualdista Leopoldo Soler.
Los 3 poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como los organismos de la Constitución y las empresas del Estado, como OSSE, compartían los mismos regímenes jubilatorios, contemplados en las leyes 7314 y 7341, pero la Corte sacó una acordada para su personal, que lleva el número 47. Y ahora también la Cámara estableció su propio sistema para el retiro de sus empleados.
Según los números que manejan en la Cámara, en el 2012 se jubilaron 16 empleados, el año pasado fueron 5 y otros 6 iniciaron el trámite. Y para este año calculan que serán otros 12 los que se van a retirar, ahora con las nuevas herramientas. Actualmente, la planta de empleados permanentes ronda los 218 agentes.
Según fuentes legislativas, el nuevo régimen tomó varios puntos que ya había introducido el Poder Judicial para obligar a su personal a jubilarse. Por ejemplo, se faculta al presidente del cuerpo, Sergio Uñac, a disponer de oficio la baja del agente pasados los 365 días corridos a partir de que el empleado tiene los requisitos de edad, aportes y años de prestación de servicios. La decisión es independiente de si el agente se jubiló o no. En el caso del Judicial, esa facultad la tiene la Corte de Justicia.
Según la ley nacional de jubilaciones y pensiones, la 24.241, los varones deben tener 65 años de edad y 30 años de aportes. La edad baja a 60 años para las mujeres. Pero en la práctica ocurría que tenían cumplidos los requisitos, iniciaban el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), pero no lo apuraban, seguían cobrando en la Cámara y la vacante nunca se producía. Ahora, el presidente puede darle de baja al agente, aún cuando el trámite no se haya completado, y puede cubrir el puesto que queda disponible, una facultad que antes no existía y que se crea a partir de la sanción de esta ley creada mientras Uñac estaba a cargo del Poder Ejecutivo.
De acuerdo a la normativa aprobada, el agente debe realizar el trámite dentro de los 30 días corridos a partir de que está en condiciones. Y se establece un plazo de un año para el empleado obtenga la jubilación.
Para el caso del empleado que a los 30 días de estar en condiciones de iniciar el trámite y no lo hace, dejará de percibir el 50 por ciento de sus haberes y durante todo el tiempo que dure el proceso. La excepción es que el descuento o la baja del agente no se producirá cuando la imposibilidad de iniciar el trámite o de obtener el beneficio dependan de causas ajenas al empleado.
El punto que todavía no está reglamentado y que el presidente Uñac ha sido facultado para llevarlo adelante es para los casos en los que el agente tiene la edad, pero le faltan años de aportes para acceder al beneficio. En ese caso están en estudio algunas variantes, como por ejemplo que la Cámara provea los años de aportes faltantes y que después se los descuenten al agente una vez que acceda a la jubilación.

