El Gobierno de San Juan oficializó la actualización de los montos máximos habilitados para los distintos mecanismos de contratación de obra pública. Lo hizo a través del Decreto Reglamentario N° 0010/2025, que reglamenta la Ley N° 128-A y establece los nuevos topes que regirán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Según consta en el Boletín Oficial, a partir de este nuevo esquema el Poder Ejecutivo podrá realizar contrataciones directas de obras públicas por hasta 80 millones de pesos. En tanto, el límite para las licitaciones privadas fue fijado en 600 millones de pesos, mientras que el tope para el concurso de precios se estableció en 1.100 millones de pesos. Para montos superiores a esa cifra, la normativa obliga a recurrir a la licitación pública.

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Documento del Boletín Oficial.-

El decreto lleva la firma del gobernador Marcelo Orrego y del ministro de Infraestructura, Agua y Energía, Fernando Perea, y se fundamenta en la necesidad de actualizar valores que habían quedado desfasados frente al contexto económico. En los considerandos, el Ejecutivo reconoce que las condiciones macroeconómicas y las variaciones extraordinarias de precios impactaron directamente en los costos promedio de la obra pública, lo que volvió insuficientes los montos vigentes hasta ahora.

En el régimen de obra pública, la licitación pública es el procedimiento central y obligatorio. Es el mecanismo que garantiza mayor transparencia al exigir la publicación de pliegos, abrir la competencia y permitir la participación de cualquier empresa que cumpla con los requisitos técnicos y legales. Su lógica apunta a maximizar la concurrencia, mejorar precios y fortalecer los controles sobre el uso de fondos estatales.

Las licitaciones privadas y las contrataciones directas, en cambio, están previstas como herramientas excepcionales dentro del marco legal. Se utilizan ante situaciones puntuales, como montos reducidos, urgencias operativas o particularidades técnicas de la obra, y habilitan al Estado a convocar a un número limitado de oferentes o incluso a prescindir de la competencia. No constituyen, en sí mismas, una irregularidad, pero su utilización adquiere mayor sensibilidad política y administrativa a medida que se elevan los topes que permiten evitar la licitación pública.