Javier Milei celebró la decisión judicial que dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral. " No podrán detener el crecimiento que se viene para el país", escribió el mandatario en su cuenta de X, luego de darse a conocer la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Javier Milei sobre la vigencia de la reforma laboral: "No podrán detener el crecimiento del país"
La Cámara del Trabajo le concedió la apelación al Gobierno y desactivó el fallo del juez Ojeda, que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la ley.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, también respaldó la medida y afirmó: “Rige la ley de modernización laboral”.
De esta manera, los artículos de la Ley de Modernización Laboral vuelven a ser aplicables en general. La medida cautelar del juez Raúl Ojeda queda suspendida hasta que se pronuncie la Cámara del Trabajo.
Ante la suspensión previa dictada por Ojeda, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente.
En el fallo que se conoció este jueves, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional.
La suspensión a la reforma laboral que quedó sin efecto
El juez Ojeda había dictado una medida cautelar el 30 de marzo, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley.
El juez había justificado la suspensión de la reforma “para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”. Entre sus argumentos, Ojeda señaló: “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional?“.
La decisión de Ojeda había suspendido varios puntos de la reforma laboral. Entre ellos, el que modificaba el cálculo de indemnizaciones y la extensión del período de prueba. Lo mismo ocurrió con los cambios que limitaban la responsabilidad de las empresas principales en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además, la Jornada Laboral había quedado suspendida en relación al “banco de horas” y nuevas regulaciones sobre horas extras. En tanto, el fallo de Ojeda también abarcaba la Suspensión de la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo (salario dinámico).
Por su parte, el Gobierno exige que se garantice la “implementación de una reforma que atravesó el debido proceso de debate, sanción y promulgación, y que tiene por objetivo terminar con un sistema arcaico, de más de 50 años, que fracasó y dejó a millones de argentinos en la informalidad”.