Un siniestro vial con consecuencias fatales registrado en San Juan en agosto de este año abrió la puerta a una disputa técnica a la hora de determinar responsabilidades. ¿Quién tenía la prioridad de paso? Ante ese escenario, DIARIO DE CUYO consultó al especialista en seguridad y educación vial Jorge Ibáñez, quien explicó qué dice la ley que rige en la provincia y cuáles son las excepciones legales que se permiten a la hora de manejar para evitar interpretaciones equivocadas de la normativa.
La verdad detrás de la prioridad de paso San Juan: qué dice la ley y sus excepciones, el análisis de un especialista vial
Jorge Ibañez, especialista en seguridad y educación vial analizó un fenómeno que genera confusión y deriva en siniestros, muchos de ellos fatales, como es la prioridad de paso. El análisis en base a la normativa.
La primera aclaración es que la prioridad de paso corresponde, como regla general, a quien circula por la derecha. Así lo establece el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que San Juan adhirió mediante la Ley Provincial 528-R. La normativa indica que todo conductor debe ceder siempre el paso al vehículo que cruza desde su derecha.
"La prioridad absoluta la tiene quien va por la derecha, con sus excepciones. No hay dentro de la ley una generalización", explicó Ibáñez. En ese sentido, remarcó que existe una confusión frecuente respecto de las avenidas y la supuesta ventaja que tendrían quienes circulan por ellas.
El especialista señaló que la Ley Nacional de Tránsito no establece que una avenida tenga prioridad de paso por el solo hecho de serlo. De hecho, cuando la normativa menciona las avenidas, lo hace en relación con las velocidades permitidas. Por lo tanto, no corresponde interpretar que cualquier vehículo que circule por una de estas arterias tiene automáticamente prioridad sobre quien llega desde su derecha.
Las excepciones que establece la ley en torno a la prioridad de paso
El artículo 41 de la Ley 24.449 enumera las situaciones en las que se pierde la prioridad de paso de quien circula por la derecha. No se trata de una regla que pueda modificarse según el criterio o la conveniencia de cada conductor, sino de circunstancias expresamente contempladas por la legislación.
Entre las excepciones se encuentran:
- Señalización específica: cuando hay cartelería vial que establece una prioridad diferente, por ejemplo, carteles de PARE o CEDA EL PASO.
- Vehículos ferroviarios: los trenes tienen prioridad de paso por sobre cualquier vehículo.
- Unidades de emergencia: las ambulancias y otros vehículos del servicio público de urgencia tienen prioridad cuando se encuentran cumpliendo su misión. Para ello, las movilidades deben tener encendidas las sirenas, tanto con luces como sonido, para alertar a los conductores. De lo contrario, no tienen prioridad de paso.
- Semiautopistas: antes de ingresar o cruzar una de estas vías, el conductor debe detener siempre la marcha.
- Peatones: tienen prioridad quienes cruzan lícitamente por la senda peatonal o en una zona peligrosa debidamente señalizada. El conductor debe detenerse si su circulación pone en riesgo al peatón.
- Rotondas: tiene prioridad absoluta quien ingresó primero al área de la rotonda y la conserva hasta atravesarla completamente.
- Otras circunstancias particulares: se pierde la prioridad cuando se desemboca desde una calle de tierra hacia una pavimentada, cuando se circula al costado de las vías férreas respecto de quien sale del paso a nivel, cuando se detuvo la marcha o se va a girar para ingresar a otra vía, y cuando se conducen animales o vehículos de tracción a sangre.
Sobre este último punto, Ibáñez hizo hincapié en una situación habitual en las calles sanjuaninas. Quien pretende doblar pierde la prioridad que le correspondería por circular por la derecha. Es decir, si un conductor llega a una esquina y tiene previsto girar para ingresar a otra calle, debe ceder el paso según lo establecido en la normativa.
La legislación también contempla que, cuando coinciden varias excepciones, la prioridad debe resolverse siguiendo el orden en el que aparecen enumeradas en el artículo 41.
Un antecedente judicial sanjuanino que puso en discusión la prioridad en las avenidas
Ibañez recordó un caso sucedido en diciembre de 2011, cuando el Primer Juzgado Correccional de San Juan resolvió un caso de lesiones culposas derivado de un accidente ocurrido en julio de 2010, en la intersección de Av. Rawson y Rivadavia.
En el siniestro estuvieron involucrados un automóvil y una motocicleta. El rodado menor avanzaba por Rivadavia, de este a oeste, mientras que el automóvil circulaba por avenida Rawson, de sur a norte. Como consecuencia del impacto, los ocupantes de la moto sufrieron lesiones.
En su resolución, el juzgado consideró que la prioridad de paso correspondía al motociclista, que se aproximaba desde la derecha. También declaró de oficio la inconstitucionalidad del inciso d) del decreto reglamentario 250/06, en cuanto establecía que quien circulaba por la derecha perdía la prioridad cuando el otro vehículo lo hacía por una avenida.
El fallo sostuvo que la reglamentación provincial no podía incorporar una excepción que no estaba contemplada en la ley nacional y que, por lo tanto, el conductor del automóvil debía haber frenado y cedido el paso a la motocicleta. Además, consideró que la conducta del conductor había sido determinante para que se produjera el accidente y dispuso su procesamiento por lesiones culposas.
Se trata de un antecedente que permite dimensionar la importancia de interpretar correctamente las normas y distinguir entre las disposiciones de la ley y las de su reglamentación.
Más allá de las disposiciones legales, Ibáñez insistió en que conocer las reglas de prioridad resulta fundamental para prevenir accidentes. La prioridad no debe quedar sujeta a interpretaciones personales ni a la intención de ganar el paso en una esquina.
La regla general es clara: quien circula por la derecha tiene prioridad, salvo las excepciones previstas por la ley o las prioridades específicas debidamente establecidas y señalizadas. Una distinción que, lejos de ser un detalle técnico, puede resultar determinante para evitar un siniestro vial.