El barrio que puede empujar al río

 

Además del aspecto jurídico, la línea de ribera también tiene vital importancia en lo hidráulico, para preservar la seguridad física de las personas y de los bienes. La prohibición de edificar construcciones o instalar cultivos permanentes (viñedos por ejemplo) en determinadas zonas significa evitar situaciones de riesgo en casos de aumento del caudal del río.

Es por eso que se crea un interrogante sobre el Barrio Mariano Moreno, al costado de la ruta 40. ¿Invade el lecho del Río San Juan? Una duda apunta a que si ante eventuales crecidas, ese sector no cumplirá el rol de un "espigón" estrangulando el río y provocando la inundación de los terrenos ubicados al margen izquierdo. Para Edgardo Güerci, secretario de Agua, "es una apreciación, es opinable. La realidad se podrá observar con el modelo digital hidráulico que estamos trabajando. El primer obstáculo es el puente y el barrio está después. La barranca histórica es muy importante porque será la que establezca la zona de inundación. Ver qué pasará con el obstáculo de este lado (el barrio) y la barranca del otro lado. Es evidente que (el barrio) se ha introducido casi a la mitad del río, pero en el modelo hidráulico se conocerá lo que sucedería".

 

Los avances de los cultivos

 

En el ámbito del derecho se denomina aluvión al incremento de los terrenos ribereños de un cauce fluvial por el depósito de materiales sedimentarios que el propio flujo de agua arrastra.

En San Juan, el avance de cultivos en esta franja de tierras pudo en algunos casos traspasar la línea que delimita el dominio público. Actualmente hay una sola causa judicial en la que el Estado demanda a un particular, Agrícola Zoberano SA, por la restitución de aproximadamente unas 50 hectáreas. La sentencia de 1ra. instancia hizo lugar a la demanda, obligando a la firma a reducir su posesión a los límites de su título de dominio y a reordenar el curso del río.

La apelación en la Sala Primera de la Cámara derivó en un rechazo a la demanda, al considerar que que no existe determinación administrativa de la línea de ribera y que los terrenos son aluvionales.

La Provincia presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Corte de Justicia, que fue acogido, por lo que la causa fue a la Sala Segunda de la Cámara Civil, que en 2015 resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Desde entonces la causa espera definiciones en la Corte.