Con sus permisos para circular durante el aislamiento social, dos hombres se fueron por un día a Mendoza. Al regresar a San Juan, pararon en un control policial y los uniformados, por disposición del Ministerio de Salud, los trasladaron a un hotel para que cumplan con la cuarentena obligatoria de 14 días, tal cual lo indica el decreto provincial. Tras quedar alojados, los involucrados, a través del abogado César Jofré, presentaron un amparo para que se revoque el confinamiento y puedan regresar a sus hogares, ya que entienden que están indebidamente aislados y que se les ha violentado su derecho a la libre circulación, entre otros puntos. Sin embargo, el juez Walter Otiñano, del Octavo Civil, rechazó el planteo, ya que aseguró que la medida local se tomó para un mayor control de las personas que ingresen a suelo sanjuanino con el fin de determinar si son portadores o no del coronavirus, por lo que destacó que "la decisión, en este extraordinario contexto de pandemia mundial, no resulta arbitraria ni ilegítima".
De esa manera, el magistrado es el primero en respaldar legalmente la cuarentena obligatoria que instrumentó la gestión uñaquista para todos aquellos que ingresen a San Juan. El plazo de estadía es de 14 días en un hotel, cabaña u hospedaje que determine Salud Pública, cuyos gastos corren por cuenta de los alojados. Es más, en la última resolución del Gobierno, la cartera sanitaria puede estirar el aislamiento hasta siete días, si así lo cree conveniente. En ese marco, el juez Otiñano remarcó que "durante una pandemia necesariamente se van a suspender derechos y libertades en pro del bienestar general" y que "frente a situaciones extremas o críticas, como es una pandemia, se deben tomar medidas urgentes y estrictas para evitar su propagación y frente al alto impacto que tiene en los derechos humanos la pérdida de la salud, tales medidas deben ser acatadas por los ciudadanos en su totalidad".
Según fuentes judiciales, Gilberto Pinto y Héctor Sarmiento se fueron a Mendoza el 17 de este mes y regresaron al día siguiente. Ambos trabajan en empresas de Barreal, Calingasta, y contaban con el permiso de circulación, ya que desempeñaban una actividad exceptuada, encuadrada dentro de la producción, distribución y comercialización forestal o minera. Como quedaron aislados en el Hotel Aire Andino, señalaron que se les coartó su libertad de trabajar y de circulación.
No obstante, Otiñano resaltó en su fallo que los implicados no indicaron los motivos por los que viajaron hacia la vecina provincia ni ofrecieron pruebas que acreditara tal desplazamiento ni las tareas laborales que fueron a desempeñar. "No se entiende y no está probado cuáles son los motivos de su traslado a Mendoza, si ambas empresas (para las que trabajan) tienen su domicilio en Barreal", señala la sentencia.
En un punto clave, el juez destacó que en el decreto que fijó la cuarentena obligatoria "no se advierte arbitrariedad, ilegalidad o conculcación de derechos o garantías constitucionales" y que la medida del Gobierno "aparece fundada y ajustada a derecho, siempre dentro del marco de las restricciones en virtud de la pandemia que azota al mundo entero". Además, el magistrado concluyó que la "restricción se ha establecido en pro de un objetivo legítimo de interés general" y que "no se ha impuesto arbitrariamente", por lo que rechazó el amparo.
Salud
"Entre las facultades del Estado en el contexto de pandemia, la salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos, a fin de permitirle a un Estado adoptar medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población", resalta el juez Otiñano en su fallo.
Actuación
"No se advierte que exista un obrar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del Ministerio de Salud de la provincia como denuncian los amparistas. No aparece claro y contundente el acto lesivo", destacó el magistrado, quien rechazó el planteo efectuado por el abogado Jofré.
