En el marco de la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional, con la adhesión del provincial, decidió que las prestadoras no cortarán el servicio a los usuarios aunque deban tres facturas consecutivas por los próximos 180 días. La medida es para todas las facturas con vencimiento a partir del 1 de marzo, de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, pero hay que tener presente que no es para todos, ya que sólo alcanza a una docena de usuarios residenciales y no residenciales (ver recuadro). Tampoco se debe olvidar que la prohibición de cortes no extingue la deuda, por lo tanto, el usuario en algún momento tendrá que pagar esas facturas adeudadas. El decreto nacional indica que se deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, ""conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los servicios involucrados". Otro dato es que las empresas no cuentan con padrones que indiquen cuáles de sus clientes están alcanzados, por lo que también se van a implementar mecanismos para que se acredite esa condición. En Energía San Juan no quisieron hacer declaraciones de cómo se implementará, pero el asesor Letrado de la Provincia, Jorge Lorenzo, fue categórico al informar que el decreto provincial incluye dentro de los servicios esenciales a la prestadora, la cual no podrá realizar cortes por falta de pago a los incluidos en el listado. En cambio desde OSSE y Ecogas informaron los alcances.

* Gas: Históricamente, cuando se incumple con el pago de una factura, Ecogas comienza una Gestión de Reclamación al cliente moroso. Esa actividad de comunicación de la empresa al cliente suele durar cerca de 60 días, hasta que se llega finalmente el aviso de corte. El corte del servicio se producirá unos días después. ""Ahora ciertos sectores definidos en el decreto 311/2020 van a quedar como exentos de toda posibilidad de que se efectúen los cortes", explicaron en la empresa. Aclararon que eso no va a significar una extinción del compromiso de pago, sino que la deuda persiste, y luego se definirá la modalidad de pago. Tampoco saben aún cómo van a tener que acreditar los usuarios que están comprendidos en la medida.

*Agua: Hasta ahora la normativa de OSSE (decreto 490 -1994) establece que se procederá a la restricción de servicios en caso de vivienda familiar y corte total en casos de comercios o industrias, luego de vencido el cuarto mes y el segundo respectivamente, de atraso en el pago de las facturas. Es decir, en viviendas familiares sólo se puede restringir y no cortar el agua. Sí permite el corte en el caso de que los inmuebles tengan un destino comercial o industrial. ""Ante la emisión de este decreto nacional al cual la provincia ha adherido, OSSE por supuesto va a acatar", informaron en la prestadora. Agregaron que falta saber cómo se instrumentará porque ""no tenemos en los padrones la totalidad de la información para distinguir a los usuarios del decreto nacional que quedan incluidos en la suspensión del corte del servicio". Anticiparon que "probablemente" cuando el usuario reciba la intimación de pago, donde se lo invita a regularizar la deuda, se le solicitará que acredite que está incluido en los casos que detalla el decreto. ""Igual se lo invitara a que regularice mediante un plan de pago. OSSE además cuenta con beneficios especiales, de descuentos en la tarifa y en la deuda para casos especiales".

A qué usuarios comprende

 

Las medidas serán de aplicación a los siguientes usuarios residenciales y no residenciales

* Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios de Pensiones no Contributivas cuyos ingresos no superen 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta inferior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Monotributistas inscriptos cuyo ingreso no supere 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N´ 27.351 y Empleados de Casas Particulares.

* Exentos en el pago de impuestos locales

* Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que estén afectadas en la emergencia

* Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), afectadas en la emergencia.

* Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

* Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.