Una serie de inconvenientes vienen ocurriendo en torno al comercio exterior de San Juan, vinculado al normal cobro de las exportaciones e ingreso de las divisas al país.

Desde la Cámara de Comercio Exterior de San Juan, su presidente el empresario Antonio Giménez y su gerente, el licenciado Roberto Gutiérrez explicaron a Suplemento Verde de Diario de Cuyo: "Varios de nuestros Exportadores están recibiendo Sumarios Contenciosos – por parte de la Dirección General de Aduana -DGA/AFIP- por presunta infracción a lo dispuesto por la Instrucción 02/2012 DGA, con multas muy importantes. Dicha norma dispone "imputar y condenar" al exportador que "no acredite el ingreso de divisas"".

Según explicaron, "el "no" ingreso de divisas por parte de nuestros Exportadores de San Juan -en su gran mayoría-, se produce cuando:

1. El Importador No paga – el total o un parcial del monto facturado – por distintas razones: deterioro total o parcial de la mercadería al arribar a destino; faltante de mercadería al arribar al destino; o porque entró en insolvencia.

2. Se reciben liquidaciones menores por diferencias de precios en el mercado, o por comisiones, por ejemplo.

3. Se producen diferencias al convertir la divisa ingresada desde el exterior, por comisiones bancarias por ejemplo".

"Ante ello, en nuestro país existe la posibilidad de informar cualquiera de estos problemas -a través del Banco privado interviniente en la exportación al Banco Central de la República Argentina BCRA-; e iniciar la denominada "Gestión de Cobro" -para los casos 1 y 2-, presentando las pruebas de lo sucedido y demostrando formalmente el inicio de las gestiones de cobro para salvar la situación y que ingresen las divisas faltantes. Para el caso del ejemplo 3, la situación debe arreglarse con el Banco privado".

Agregaron que "mientras ello ocurre, el banco privado informa al Central de la situación y, hasta tanto el exportador regularice el ingreso de las divisas faltantes ante el banco interviniente, el BCRA registra esos permisos de embarques PE- como "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado".

"El exportador debe, por lo tanto, "regularizar su situación" ante su banco en cada operación "incumplida", completando las exigencias de la comunicación del Central A 5019 sobre el "PE en gestión de cobro"; ofreciendo las pruebas y haciendo el seguimiento de su gestión".

Entonces, "el banco privado debe revisar la "consistencia" de la documentación presentada, y de no encontrar irregularidades, comunicar el "cumplido" del exportador "por sistema" a la Gerencia exterior y cambios del Central".

"La mayoría de nuestros exportadores con algunas de esas situaciones, iniciaron la regularización por "gestión de cobro" y, con distintos resultados. Algunos la concluyeron totalmente, mientras otros en forma parcial y continúan en el proceso".

"Solo cuando dicha gestión concluye con todas las pruebas formales, el BCRA puede dar por "cumplido" el permiso de embarque, o darlo por incumplido y cobrar severas multas" comentaron, afirmando que "lo sorpresivo y preocupante es que, no obstante ello, los sumarios que se han recibido no tienen en cuenta ni uno ni otro resultado, refiriendo la multa directamente al no ingreso del total de divisa de cada embarque".

"A la vez, los sumarios dan un tiempo de 10 días hábiles para presentar descargos ante la DGA/AFIP, las mismas "pruebas" formales que ya se presentaron en Gestión de cobro ante el banco Privado; plazo exiguo en la mayoría de los casos para poder hacer la nueva presentación teniendo en cuenta que varios de las Áreas de Comercio Exterior de los Bancos privados están en Buenos Aires, y allí es donde están físicamente las pruebas que el Exportador fue presentando" indicaron.