El Instituto Nacional de Vitivinicultura, por medio de la Resolución C.45/10, implementó el Régimen y Registro de "Elaborador de Vino Artesanal", destinado a toda persona física que participa directamente en el proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo, destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal correspondiente y cuya producción anual no supere los 12.000 litros.

El mencionado régimen contempla desde la inscripción del elaborador hasta todos los requerimientos relacionados con la elaboración, identificación y circulación de Vino Artesanal.

El presidente del organismo, contador Guillermo García, manifestó que "esta iniciativa responde a la necesidad de definir una nueva categoría de elaboradores, la de "Vino Artesanal', que constituya el espacio destinado a quienes, logrando un salto cualitativo, requieren consolidar tecnológicamente su crecimiento".

Entre los factores que determinaron la creación del régimen se puede considerar el aumento de la cantidad de elaboradores que se sumaron al sistema de Vino Casero implementado en 2002 por el organismo. Además, hay que tener en cuenta el incremento de la demanda por parte de los consumidores de este producto y la superación constante de los parámetros de calidad, hasta tal punto que coinciden con los requerimientos para la producción en general. Por consiguiente, esta evolución ha generado en algunos productores la necesidad de elevar el volumen de producción, hasta los 12.000 litros, manteniendo la tipicidad de elaboración. En tanto que desde el INV, con el régimen se busca profundizar la garantía de calidad y aptitud para el consumo de los productos.

En el sitio web del INV, www .inv.gov.ar se puede acceder al texto completo de la Resolución C.45/2010, en el que se presenta el Régimen y Registro de "Elaborador de Vino Artesanal".

Los elaboradores de vino casero para poder vender deben estar inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura y podrá solicitar liberación de libre circulación por partidas no superiores a los 2.000 litros y los envases deben llevar los instrumentos de control que entrega el organismo nacional.