El pasado 4 de enero del corriente año el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) estableció, por medio de la resolución 5/2019, "establecer un límite máximo de agua exógena en los vinos, provenientes del ejercicio de uso de productos enológicos previamente autorizados y de prácticas enológicas aprobadas por el INV".


En el artículo uno de dicha resolución establece "un contenido máximo de agua exógena para los vinos del dos como ocho por ciento (2,8 %), proveniente del uso de productos enológicos aprobados y por la ejecución de prácticas enológicas autorizadas por el INV", tanto en mostos como en vinos. El vino será calificado como "no genuino aguado" cuando el porcentaje supere este valor y lo elaboradores deberán pagar multas de entre $ 50 mil y $ 5 millones, según se determine la envergadura de la falta. La presencia de agua exógena "deberá poder ser justificada y probada por el interesado en caso de ser necesario".


En este sentido se registraron voces a favor y contra de dicha resolución, considerando las actual situación del mercado de vino, incluso en medios gráfico de la vitivinicultura mendocina señalando como desgastante el exceso de controles; en virtud de la caída del consumo de las últimas 4 décadas en Argentina de 70 a menos de 20 litros per cápita.


Existe también preocupación en el sector considerando también que hace unos días también que el vino tinto genérico de la elaboración 2019 y anteriores, para ser identificado como tal, además de cumplir con el Índice de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un 65% de variedades tintas, según lo determinó el organismo mediante la resolución Nº 2019 -3 publicada por el organismo de control.