Buenos Aires.-  El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones a través de las cuales implementa un reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos y establece las condiciones a partir de las cuales podrá restringir el acceso a los estadios.  

 

La Resolución 355-E/2017 del Ministerio de Seguridad oficializa el ‘Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos‘, que tendrá como principal objetivo ‘fortalecer la seguridad‘ en los estadios, y que se aplicará en todos los cotejos organizados por la AFA, la Conmebol o la FIFA.  

 

 

En tanto, un cambio relevante en materia de seguridad en los estadios se da con la Resolución 354-E/2017 de ‘Restricción de Concurrencia Administrativa‘, cuyas listas serán elaboradas por el Gobierno y no por los clubes, como ocurría hasta el momento.  

 

Según la norma, ‘se podrá restringir la concurrencia a toda persona que se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico‘; o ‘haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años‘.  

 

También serán plausibles de la aplicación del derecho de admisión quien ‘se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos‘; o ‘cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos‘.  

 

La Resolución establece además en su artículo 3º que ‘la restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a 24 meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la medida‘.   Asimismo, el artículo 4º de la norma señala que quien dentro del año de aplicada la restricción cometiera algún otro hecho, se le incrementará al doble la medida, mientras que en caso de una segunda o posterior reincidencia, ‘se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años‘.  

 

La encargada de elaborar la lista de personas que tiene prohibido el ingreso a los estadios estará a cargo de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Por su parte, el nuevo Reglamento ‘contempla las obligaciones de los organizadores, declaración de espectáculos futbolísticos de alto riesgo, determinación del aforo de los estadios, sistema de control de gestión y venta de entradas y acceso a los estadios, medidas técnicas de seguridad en los estadios, entre otros‘, según figura entre los considerandos de la norma.  

 

Entre otras cosas, la Resolución establece los ‘actos o conductas impropias que incitan a la violencia‘, que incluye ‘la participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos‘; ‘la exhibición en los estadios de banderas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma, inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo futbolístico‘ y ‘la entonación de cánticos que inciten a la violencia o la xenofobia‘.  

 

También pone el foco en la actitud de los protagonistas, ya que se tomará como hechos de incitación a la violencia ‘la emisión de declaraciones y/o la transmisión de información por parte de algún protagonista, contribuyendo de ese modo a un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico‘, así como ‘la facilitación de medios técnicos,  económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientosviolentos‘.    

 

Otro de los puntos que establece el nuevo reglamento es que solo se podrá ingresar a los estadios ‘con banderas y/o lienzos de una superficie que no sea superior a 1 x 1,5 metros, y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia‘.