La jurisprudencia con acertado e ingenioso criterio, y siguiendo el progresivo avance del derecho de daños en la protección integral de la persona perjudicada, fue reconociendo a favor de las víctimas, involucrándose y comprometiéndose cada vez más con los valores supremos en juego como son la vida y la integridad psicofísica de la persona humana.
Hay distintos factores existentes en la ruta que pueden influir en el acaecimiento de accidentes de tránsito:
Defecto y/o desperfecto material inherente a la carretera (roturas, montículos, baches, grietas, ondulaciones, etc.), falta de señalización o iluminación, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de mantenimiento o conservación que tiene a su cargo el concesionario vial en todo lo que se denomina la zona del camino que comprende no sólo la cinta asfáltica propiamente dicha, banquinas y subbanquinas, sino todas las instalaciones anexas y comprensivas de la concesión (áreas de servicios, etc.) hasta el límite geográfico de los terrenos linderos a la vía.
Así en el recordado caso "Carnelli" se remarcaba que, para quedar comprometida la responsabilidad de la empresa de peaje, "la causa del siniestro debía radicar en algo inherente a la ruta en sí misma (mal estado del pavimento, roturas, baches, montículos, etc.) o en la falta de indicaciones o señalización, iluminación o demás elementos que ordinariamente posibilitan la normal circulación de automotores".
También la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil en el juicio "Macchi" resolvió extender solidariamente la condena a la empresa concesionaria vial por los daños materiales y lesiones sufridas por los actores, las que fueron causadas por el ingreso antirreglamentario a la autopista de un vehículo en sentido contrario al tránsito en virtud de una señalización defectuosa en una zona de obras en la autovía. Afirmando la Cámara de Apelaciones que: "cuando un usuario se dispone a circular por una autopista y a pagar el precio del peaje, está optando no sólo por un traslado rápido, sino que a más de eso también está eligiendo circular por un lugar seguro, siendo obligación de la empresa prestadora del servicio, garantizar que el usuario se encuentre protegido de todo riesgo ajeno a la normal circulación de vehículos", como es el caso de un rodado que aparece circulando en contramano por una autopista.
Obstáculos inertes o fijos extraños a la materialidad de la vía y que se hallen en estado sólido, líquido o gaseoso (piedras, árboles, restos de siniestros viales, manchas de aceite o combustible, arena, barro, agua acumulada, niebla, humo, etc.), también como consecuencia del incumplimiento de la obligación de mantenimiento o conservación de la ruta que tiene el concesionario, sin que tenga importancia como eximente de responsabilidad de éste último, la extensión del corredor concesionado, la prueba del tiempo de permanencia del objeto en el área del camino o la individualización del sujeto que lo dejó voluntaria o involuntariamente.
En este aspecto, los fallos más relevantes fueron los que hicieron responsables a la empresa concesionaria por accidentes a causa de sustancias autodeslizantes y por agua acumulada en razón de las ondulaciones del pavimento que producen el efecto físico del hidroplaneo (hidroplanning o acquaplanning) del automóvil , desplazándolo fuera de la carretera, imputándose en ciertos casos hay algún porcentaje de responsabilidad del conductor accidentado, por guiar su vehículo a velocidad excesiva o inadecuada en relación a las condiciones que presente la vía de circulación en cuestión, con incidencia causal en el evento dañoso.
Otras dificultades que reducen notablemente la visibilidad, sin lugar a dudas la que más peligrosidad trae aparejada a la conducción es la niebla, a veces mezclada con humo proveniente de la quema de basurales o pastizales y fábricas en la zona del camino, que ha ocasionado un sinnúmero de colisiones en cadena con múltiples vehículos involucrados y saldos lamentables de muertos y heridos en las vías concesionadas -sean éstas autopistas o rutas de doble sentido de circulación. A propósito debemos recordar que el concesionario de peaje está facultado para suspender total o parcialmente la circulación cuando medien razones de seguridad extremas, motivadas por circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor, o por exigencias técnicas derivadas del servicio de mantenimiento y conservación
– Defecto en el diseño geométrico o construcción de la autovía (curvas peligrosas con el peralte o inclinación invertida, curvas exageradamente estrechas o cerradas sin guardarrail o baranda de defensa, curva y contra-curva sin la parábola o radio de giro intermedia y necesaria que permita desarrollar al vehículo una velocidad de transición segura entre ambos cambios de dirección del camino, bordes o costados de la ruta con caída brusca o excesivamente pronunciada que desestabiliza al rodado, etc., que se constituyen en verdaderos puntos negros, críticos o de conflicto en las calles y carreteras, es decir, lugares de alta concentración de siniestros viales en un determinado período de tiempo, o donde es posible prever (prevención) que puedan ocurrir accidentes en forma frecuente y reiterada .
– Deficiente servicio de asistencia médica y/o mecánica: Resulta una característica propia de las obligaciones asumidas por el concesionario que los servicios deben ser prestados en forma ininterrumpida durante las 24 horas y con un alto nivel de eficiencia , los que incluyen el auxilio a personas y vehículos involucrados en casos de accidentes.
– Obstáculos móviles extraños a la materialidad de la vía:
Animales sueltos: En este tema aparece el esperado cambio de postura de la Corte Suprema Nacional, en la polémica y siempre vigente temática de los accidentes causados por colisiones con animales sueltos, a través del dictado de los fallos "Ferreyra", "Basualdo" y "Pereyra de Bianchi", atribuyeron responsabilidad al concesionario vial.
En estos casos también se debe tener en cuenta las obligaciones que les corresponden a los propietarios de animales y de campos linderos a la carretera (en el supuesto que tuvieran dueño o guardián los animales involucrados): Marcar su ganado mayor y señalar su ganado, establecidos en el caso de Propiedad del Ganado, Registrar a su nombre, en el Registro de Marcas y Señales, el diseño que empleare para marca o señalar los animales. Dicha ley presume la propiedad del ganado para quien tenga registrada la marca o señal que tenga el animal. Tener debidamente alambrados los campos linderos que impidan el ingreso de animales a la zona del camino ( presente en la Ley Nacional de Tránsito y el Reglamento de Explotación de Concesiones viales).
Hay varios fallos recientes a partir del año 2021 a esta parte, que sientan criterio respecto a las obligaciones medulares de los concesionarios, mantener el paso de forma que no implique riesgos para el usuario, ello quiere decir que no se trata sólo de cortar el pasto o que no haya baches, sino proteger al usuario de la irrupción de vándalos o que personas que arrojen piedras al paso de los vehículos. Dichas personas no son terceros por quienes la empresa no deba responder, porque hace a la esencia de las obligaciones contraídas evitar estos incidentes, hace al riesgo de empresa.
El concesionario de la autopista no puede asegurar una indemnidad absoluta y, en orden a la consideración genérica del deber de seguridad, es necesario ponderar que éste no es un asegurador frente a todo riesgo que pueda sufrir el usuario. Se trata, más bien, de imponer un estándar de seguridad más elevado que se encuentra a cargo de la empresa para que ésta construya y controle una carretera razonablemente segura, pero no frente a toda hipótesis eventual.
A raíz de la relación contractual entre usuario y concesionario, éste último asume una obligación principal de prestar un servicio (obligación de hacer), encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos, y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe (obligación de seguridad), establecidos en el Código Civil, y que consisten en la adopción de medidas de prevención adecuadas ante los concretos riesgos existentes en la carretera concesionada, en tanto resulten previsibles.
Colaboración: Vánesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook: Despacho Jurídico Vanesa Mestre.

