Buenos Aires, 27 de enero.-A través de su cuenta de Twitter, la presidente Cristina Kirchner informó el acuerdo alcanzado con Irán para la creación de la "Comisión de la Verdad" que avanzará en la investigación del atentado contra la AMIA.

El acuerdo contempla la creación de una comisión integrada por "cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional". Los mismos "no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países".

La presidencia del ente quedará en manos de un "jurista internacional con alto standard moral" que deberá ser seleccionado "conjuntamente".

Cristina Kirchner publicó en las redes sociales el documento que fue rubricado por el canciller Héctor Timerman y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la nación islámica, Ali Akbar Salehi. El mismo puede consultarse al final de la nota.

La mandataria destacó el "histórico" avance que significa el hecho de que, por primera vez en casi 19 años, se lograse un "instrumento legal de derecho internacional entre Argentina e Irán para avanzar en el conocimiento y la verdad sobre el ataque terrorista del 18 de julio de 1994".

Además, la Presidente resaltó que por primera vez "las autoridades judiciales podrán interrogar a quienes Interpol ha emitido notificación roja" por el atentado, para lo cual toda la comisión viajará hasta Teherán.

De todos modos, la jefa de Estado aclaró que el acuerdo deberá ser aprobado tanto por el Poder Legislativo argentino como por el Parlamento iraní.

"Argentina reafirma una vez más su respeto incondicional al derecho internacional y compromiso irrenunciable con el diálogo como único mecanismo de resolución de conflictos entre países, por más graves que estos sean. Único camino para seguridad global", indicó.

El documento completo

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.