El Gobierno aumentó ayer de 15 a 20% el recargo por las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito y de débito, que podrá contabilizarse como anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y lo extendió a los paquetes turísticos y pasajes contratados en el país.

Así lo dispuso mediante la resolución general 3450, implementada por la AFIP, que detectó ‘serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes‘. La alícuota pasó de 15 a 20%, según la disposición firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

La norma establece que el régimen de percepción se aplicará sobre ‘las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país‘.

‘Así, se incluyen las compras efectuadas a través de internet y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera‘. La medida indica que ‘estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones‘, así como también ‘las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país‘.

Las percepciones que se practicarán ‘conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso‘, en tanto que los monotributistas no estarán comprendidos en los anticipos, por lo que, tal como ya regía, podrán gestionar ante la agencia de la AFIP correspondiente su devolución. En cuanto a los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo, la norma señala que serán ‘las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática‘.

La percepción deberá practicarse al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial‘. ‘El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas‘. Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá ‘en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada‘. En el caso de ‘de operaciones con moneda extranjera se efectuará la conversión a su equivalente en pesos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente’.