El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

Aunque aún no están definidos los feriados puente, la norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018:

Lunes 1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval 12 y 13 de febrero.

Sábado 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo (30 de marzo)

Lunes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Martes 1° de mayo: Día del Trabajo.

Viernes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

Miércoles 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

Lunes 9 de julio: Día de la Independencia.

Sábado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Martes 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables:

Domingo 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Viernes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

Viernes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Respecto a los días no laborables:

- Jueves Santo

- para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días)

- para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

La ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.

Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.